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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 933/2022

DI-2022-933-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2022-110972031-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo detalladas en el mismo documento, la RESOL-2021-59-APN-ST#MT, la DI-2021-270-APN-DNL#MT y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo también detalladas en el mismo documento, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones y Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos acuerdos de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenios Colectivos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), conforme se detalla en dicho documento.

Que mediante el artículo 2º de la DI-2021-270-APN-DNL#MT se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 01 de Julio de 2019 correspondiente al Acuerdo N° 124/21, homologado por el artículo 2º de la RESOL-2021-59-APN-ST#MT

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 515/20 han establecido incrementos salariales con vigencia 1º de Julio de 2019 superiores a los establecidos por el Acuerdo Nº 124/21, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente correspondientes al Acuerdo 515/20.

Que, cabe destacar que la DI-2021-270-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en las referidas Resoluciones y Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2022-110974978-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de Julio de 2019 fijado por el artículo 2º de la DI-2019-270-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 124/21.

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2022-110972031-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por el artículo precedente y se tome razón de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente. Cumplido, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2022 N° 92226/22 v. 25/11/2022

Fecha de publicación 25/11/2022