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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 932/2022

DI-2022-932-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo DI-2022-110905429-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, y las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo también detalladas en el mismo documento, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones y Disposiciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos acuerdos celebrados por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1127/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.

Que en las referidas Resoluciones y Disposiciones también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2022-110902070-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por otra parte, corresponde hacer saber que no corresponde efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para los Acuerdos Nº 1949/22, Nº 1950/22, Nº 1951/22, Nº 1952/22, Nº 1953/22, Nº 1954/22, Nº 1955/22, Nº 1956/22, Nº 1958/22,Nº 1959/22 y Nº 1960/22 tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO DI-2022-110905429-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios resultantes fijados en el artículo precedente y se tome razón de lo indicado en el cuarto Considerando de la presente. Cumplido, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2022 N° 92225/22 v. 25/11/2022

Fecha de publicación 25/11/2022