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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 82/2026

RESOL-2026-82-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-36061441- -APN-DACYGD#AABE y sus asociados Nº EX-2025-21352039- -APN-DACYGD#AABE y Nº EX-2025-117971952- -APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 345 de fecha 10 de mayo de 2019, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación de TRES (3) sectores del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcelas 1 (Parte) y 2 (Parte) y sector sin catastrar, el primero correspondiente al CIE Nº 0200002326/1 con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.277,87 m2) en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y los siguientes correspondientes al CIE Nº 0200011910/51 con una superficie aproximada de UN MIL ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.011,45 m2) y al CIE Nº 0200011910/52 con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (241,02 m2), ambos en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, individualizados en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-21352039- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita la venta del inmueble, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS dio intervención mediante Nota NO-2026-34889762-APN-DAC#AABE de fecha 7 de abril de 2026, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación del inmueble citado precedentemente.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL procedió a elaborar el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2026-50513627-APNDSCYD#AABE y el croquis de ubicación identificado como PLANO-2026-50463298-APN- DSCYD#AABE.

Que surge del referido Informe que los actuales CIE Nº 0200011910/51 y CIE Nº 0200011910/52 se corresponden íntegramente con el CIE N° 0200011910/49, el cual fue desafectado del uso ferroviario mediante la Resolución N° RESOL-2026-399-APN-MEC, resultando procedente dejar constancia de dicha correlación catastral y dominial a efectos de la adecuada individualización del inmueble involucrado en las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 0414/2026 de fecha 21 de abril de 2026, digitalizado en el IF-2026-43340992-APN-DDT#AABE de fecha 29 de abril de 2026, expresando que “(...) CIE.200011910/49 ADIFSE: Terreno baldío. CIE.200011910/49 ADIFSE: Lindero a las vías ferrocarril Línea Mitre es ocupado como estacionamiento por personal de APN. CIE.0200002326/1 APN: Ocupado con oficinas, depósitos, archivos y vivienda. Vivienda la habitan familiares de la Sra. Alicia Cárdenas, no se encontraban in situ al realizarse la constatación (…)”.

Que conducto del citado Expediente Nº EX-2025-21352039- -APNDACYGD#AABE, tramita la venta del Inmueble de referencia, ello a instancias del Decreto N° 345 de fecha 10 de mayo de 2019 (DECTO-2019-345-APN-PTE), por el cual se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el ANEXO (IF-2019-41809152-APN-AABE#JGM), entre los que se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, consignado en el orden 4 como “Av. Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº5364 entre Vías del Ferrocarril y Dorrego, Parada Ministro Carranza, del Ramal “GM.1” de la ex línea Mitre - CABA –Nomenclatura catastral Circunscripción:17– Sección: 23 – Manzana: 3c – Parcela: 1, Parcela: 2 y Sector sin catastrar”.

Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA tomó intervención mediante Nota NO-2025-98761709-APN-ADIFSE#MEC de fecha 5 de septiembre de 2025, indicando que no existen observaciones sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA se expidió mediante Memorándum ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE de fecha 16 de julio de 2025 de la GERENCIA LÍNEA MITRE, indicando que no hay objeciones operativas ante la disposición y/o enajenación del inmueble, no obstante, ello, efectuó una serie de observaciones relacionadas con la verificación de la planimetría y la operación de los servicios ferroviarios. Dicho Memorándum fue ratificado tanto por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA a través de Memorándum ME-2025-77478992-APN-GGO#SOFSE de fecha 17 de julio de 2025 como por el Presidente de la Sociedad mediante Nota NO-2025-80144057-APN-SOFSE#MEC de fecha 23 de julio de 2025.

Que mediante Nota NO-2026-10493290-APN-DNGAF#AABE de fecha 29 de enero de 2026 se remitió a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA el plano del inmueble a ser aprobado en el acto de desafectación tramitado por esa Cartera Ministerial, incluyendo el identificado como PLANO-2026- 08409065-APN-DNSRYI#AABE, digitalizado como IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM.

Que por conducto de la antes citada Resolución Nº 399 (RESOL-2026-399-APN-MEC) de fecha 20 de marzo de 2026, tramitada en el Expediente Nº EX-2025-117971952-APN-DGDA#MEC, se desafectó del uso ferroviario el inmueble asignado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado con el CIE Nº 0200011910/49, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.252,47 m2), conforme croquis de ubicación que como Anexo (IF-2026-09848103-APNAABE#JGM), integra la citada resolución.

Que en el citado acto administrativo se solicitó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO que, ante una eventual enajenación del inmueble citado precedentemente, disponga la mensura y deslinde del perímetro con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según croquis de ubicación identificado en el Anexo de dicha medida (IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM) y que se tengan en cuenta los requerimientos efectuados por la GERENCIA LÍNEA MITRE de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA a través del Memorándum ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE de fecha 16 de julio de 2025.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, mediante Nota NO-2026-44562623-APN-D#APNAC de fecha 4 de mayo de 2026, puso a disposición el sector del inmueble bajo su jurisdicción, atento ser prescindible para su gestión e innecesario en los términos del artículo 27 Anexo al Decreto reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios. Asimimo, atento encontrarse ocupado el referido inmueble, esa Administración informó la suscripción de un Acta Acuerdo, mediante la cual se estipularon los plazos y condiciones de restitución.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.

Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación de los sectores del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar los sectores del inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el sector del bien inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200002326/1, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.277,87 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, los sectores del inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 2 (Parte) y sector sin catastrar, vinculados a los CIE Nº 0200011910/51, con una superficie aproximada de UN MIL ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.011,45 m2), y CIE Nº 0200011910/52, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (241,02 m2), individualizados en el croquis de ubicación aprobado como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que, ante una eventual enajenación de los sectores identificados con los CIE Nº 0200011910/51 y CIE Nº 0200011910/52, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según croquis de ubicación digitalizado como IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM, debiéndose tener en cuenta los requerimientos efectuados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA a través del documento digitalizado como ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE.

ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21352039- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 8º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tania Yedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2026 N° 36737/26 v. 01/06/2026

Fecha de publicación 01/06/2026