AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 170/2025
DI-2025-170-E-ARCA-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02681475- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, se gestiona ratificar en el cargo de Directora Interina de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a la abogada María Victoria BARRETO, quien se viene desempeñando como Coordinadora y Supervisora de la mencionada Dirección, en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización.
Que la Subdirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abgda. María Victoria BARRETO | 27297646872 | Coordinador/a y supervisor/a - DIR. D/PREV. D/LAV. D/ACT. Y FINAN. DEL TER. (SDG FIS) | Directora Int. - DIR. D/PREV. D/LAV. D/ACT. Y FINAN. DEL TER. (SDG FIS) |
ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 3º.- Hacer saber a la nombrada que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 31/07/2025 N° 54192/25 v. 31/07/2025
Fecha de publicación 31/07/2025