AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5733/2025
RESOG-2025-5733-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Actividad Financiera. Régimen de información. Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Resolución General N° 3.421. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02493738- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo la simplificación normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros regímenes a su cargo.
Que dicha medida se enmarca en el interés del Estado Nacional de promover una Administración Pública al servicio del ciudadano, basada en criterios de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios.
Que, en concordancia con ello, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información a fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados.
Que, en tal sentido, por la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, se reglamentó un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, que debe ser cumplido por los sujetos obligados que se detallan en sus anexos, respecto de las operaciones indicadas en ellos.
Que en el Anexo V de la citada resolución se incluyen en el régimen a las operaciones de transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores y se designan, como sujetos obligados, a las personas humanas o jurídicas que realicen tales prestaciones a nombre propio o por cuenta y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional, las que, entre otros aspectos, deben informar distintos datos respecto de quien recibe el servicio y de las operaciones realizadas.
Que, en el marco del proceso de revisión mencionado y atendiendo a los objetivos de simplificación y desburocratización impulsados por el Estado Nacional, se ha evaluado la conveniencia de eliminar el régimen de información concerniente a la referida actividad, a cuyo fin corresponde derogar las normas pertinentes de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el inciso e) del artículo 1° y el Anexo V de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 31/07/2025 N° 54188/25 v. 31/07/2025
Fecha de publicación 31/07/2025