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14 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 357/2025

RESOL-2025-357-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025

VISTO el Expediente EX-2025-27410795- -APN-UOPNR#MSG, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. No 445 y M.S. No 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, a cargo del Juez Subrogante Doctor Sebastián Norberto CASANELLO, tramita la causa N° 1000/2025.

Que es de público y notorio conocimiento que miembros de grupos organizados y “barras bravas” de diferentes parcialidades futbolísticas, con la excusa de apoyar una manifestación de personas jubiladas, promovieron disturbios con fines desestabilizadores en la zona del Congreso Nacional el 12 de marzo de 2025.

Que los grupos movilizados, que nada tenían que ver con una convocatoria de personas mayores de edad jubiladas, una vez que arribaron a la zona del Congreso Nacional, comenzaron a agredir a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales con empujones, golpes, piedras, armas blancas y armas de fuego.

Que los precitados grupos violentos, incendiaron una moto policial y un patrullero, pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, dañaron bienes públicos -entre los cuales se cuentan NUEVE (9) vehículos- y lesionaron a más de una docena de efectivos policiales.

Que resulta claro y evidente que los referidos grupos ejercieron actos de violencia de extrema gravedad, de forma premeditada y organizada, puesto que arribaron a la zona del Palacio del Congreso de la Nación munidos de instrumentos contundentes, armas blancas, armas de fuego, clavos de tipo “miguelito”, elementos para iniciar incendios, entre otros objetos inequívocamente destinados a agredir, a causar daños y a lesionar.

Que la movilización, orquestada previamente para actuar en forma gravemente violenta, buscó impedir el libre ejercicio de las facultades constitucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del modo que lo tipifica el artículo 226 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, y constituyó una “reunión de personas armadas” que, bajo el pretexto de “atribuirse los derechos del pueblo y peticionar a nombre de éste”, tuvo por objeto impedir a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, el libre ejercicio de sus facultades legales, tal como lo prevén los artículos 229 y 230 del precitado CÓDIGO PENAL.

Que los hechos descriptos encuadran prima facie en los delitos de sedición, asociación ilícita agravada, y atentado contra el orden constitucional y la vida democrática, sin perjuicio de una mejor calificación que resulte de la investigación penal.

Que resulta necesario y urgente identificar a los autores de los mencionados delitos, que constituyen un caso de gravedad institucional con trascendencia a nivel nacional e internacional.

Que por las características de los hechos descriptos, resulta dable considerar que se trata de un caso de seguridad nacional que amerita una rápida y contundente respuesta del Estado.

Que es de vital importancia para el PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizar el orden público y la estabilidad institucional, previniendo y sancionando cualquier acto de violencia que atente contra el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y que proteja a la ciudadanía.

Que, en caso de registrarse nuevas manifestaciones con características similares a las descriptas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá adoptar medidas análogas, a fin de preservar la paz social y asegurar el respeto a las normas vigentes.

Que, atendiendo a la gravedad de los hechos y la posibilidad de reiteración de situaciones de violencia organizadas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL evaluará la ampliación de la presente resolución con el objetivo de reforzar las acciones tendientes a la identificación, sanción y prevención de este tipo de delitos.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2° indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. No 445/16 y M.S. No 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles, precisos y concretos que permitan identificar y lograr la captura de los autores y responsables de haber promovido disturbios y delitos en la zona del Congreso Nacional el 12 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3º.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-28040827-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/03/2025 N° 16367/25 v. 19/03/2025

Fecha de publicación 19/03/2025