PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 153/2025
DECTO-2025-153-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2022-83720263-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 628 del 23 de mayo de 2022, 1685 del 27 de diciembre de 2022 y 1042 del 14 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Jorge Alejandro ERREA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1685/22 por la cual se rechazó la promoción del nombrado al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que el recurrente se agravia por entender que las causales de rechazo a su postulación, lesionan su derecho subjetivo e interés legítimo a trabajar y progresar dentro de la carrera administrativa en la función pública en el ámbito del citado ex-Ministerio, coartando su derecho a promocionar al Nivel escalafonario B por valoración y mérito al puesto de “Técnico de Control, Inspector Verificador con Orientación en Conciliación Laboral y Asociaciones Sindicales”.
Que el quejoso considera que cumple con los requisitos de acceso excluyentes para promocionar del Nivel C en el que revista al Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, conforme a la normativa vigente.
Que el señor ERREA manifiesta que ingresó a la planta permanente del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 681/17, por lo que a dicha fecha el escalafón vigente era el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que atento que el nombrado no prestaba servicios durante la vigencia del escalafón del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA es que no fue reencasillado en el referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que sustituyó el primero de los Sistemas citados.
Que el quejoso considera inconstitucional, discriminatoria y maliciosa la previsión de que solo el personal que había adquirido la estabilidad durante la vigencia del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA podía acceder por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023 al Nivel B, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en tanto reuniera los demás requisitos exigidos a tal fin.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 628/22 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes de los Comités intervinientes.
Que el señor ERREA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario B del Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante el Acta N° 39 del 5 de mayo de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que el mencionado agente no se encuentra exceptuado conforme la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 1° de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologada por el Decreto N° 432/22.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1042/23 se rechazó el recurso de reconsideración deducido por el señor ERREA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1685/22.
Que notificado el causante de la resolución por la que se rechazó su recurso de reconsideración ejerció el derecho de ampliar los fundamentos.
Que el causante argumenta que el Acta N° 207 del 23 de febrero de 2023 de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), órgano de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), es inconstitucional ya que cercena el derecho de promover de un sector de trabajadores que accedieron a promociones escalafonarias, de acuerdo a situaciones jurídicas ya determinadas.
Que, tal como se señalara, el recurrente ingresó a la planta permanente en la Administración Pública Nacional en el año 2017, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por lo que la promoción por él solicitada no se encuentra contemplada en las Actas homologadas por el Decreto N° 432/22.
Que ello, sumado a la falta de titulación, tal como lo reconoce el propio recurrente al manifestar que cursó hasta tercer año de la carrera de Derecho, impide la acogida favorable de su pretensión.
Que en cuanto a los planteos de inconstitucionalidad, cabe destacar que exceden el ámbito de la competencia administrativa, habida cuenta de que dicha materia constituye una facultad reservada al PODER JUDICIAL (C.S.J.N., Fallos: 298:511).
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, destacó respecto al fondo de la cuestión planteada que la CLÁUSULA CUARTA del ANEXO II del Decreto N° 432 del 25 de julio de 2022 refiere al personal de planta permanente del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por el Decreto N° 993/91, encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de acuerdo a lo observado por la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) en el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, que al respecto señala “Esta Comisión interpreta que, la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario C del Agrupamiento General, alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y que, al momento de su postulación, revistiera en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel”.
Que el citado Órgano Rector concluye que el causante no cumplimenta el requisito que habilita la excepción señalada en la CLÁUSULA CUARTA del ANEXO II del Decreto N° 432/22.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “… tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido del de reconsideración por el señor Jorge Alejandro ERREA (D.N.I. Nº 16.473.654) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1685 del 27 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 05/03/2025 N° 12428/25 v. 05/03/2025
Fecha de publicación 05/03/2025