PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 154/2025
DECTO-2025-154-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-41606328-APN-DCDC#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 294 del 4 de abril de 2023 y 1120 del 31 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora Ivana Emilce VILA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1120/23 por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, conforme las previsiones del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito.
Que la señora VILA se agravia por entender que el acto administrativo denegatorio de su postulación lesiona su derecho subjetivo e interés legítimo a trabajar y progresar dentro de la carrera administrativa en la función pública dentro del ámbito del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, porque coarta su derecho a promocionar al nivel escalafonario “A” considerando que cumple acabadamente con todos los requisitos de acceso excluyentes para efectivizar la promoción del Nivel “B” al “A”.
Que, por otra parte, la nombrada destaca que posee título universitario de licenciada en Trabajo Social, con titulación en fecha 31 de marzo de 2008 (con 15 años de antigüedad en la profesión); además señala que, en su legajo personal, en la categoría de agente de planta permanente, Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, obra agregado un abundante currículum o fojas de antecedentes, no solo de su preparación académica, intelectual y profesional con alto grado de especialización, sino también la acreditación de funciones atinentes a la labor que desempeña diariamente, que requieren de esa particular preparación profesional.
Que por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 294/23 dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito y se designó a los integrantes de los Comités de Valoración.
Que la señora VILA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel escalafonario A del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante el Acta N° 13 del 27 de julio de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente no cumple funciones pertinentes para el Nivel al que se postuló.
Que notificada la causante de la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1120/23 por la que se rechazó su postulación interpuso recurso jerárquico contra dicho acto administrativo.
Que mediante el Acta N° 43 del 1° de diciembre de 2023 del Comité de Valoración al evaluar los agravios vertidos por la impugnante, consideró que las tareas detalladas en la Certificación de Funciones no poseen el grado de complejidad suficiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 del Decreto Nº 2098/08, por lo que ratifica la decisión tomada por su similar Nº 13 determinando que las funciones que realiza la señora VILA no resultan pertinentes para el Nivel escalafonario al que se postula.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, entendió que la postulante al Nivel A del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO debe cumplimentar los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para acceder a dicho nivel escalafonario, y ser capaz en virtud de su experiencia y pericia profesional y laboral acumulada, de desarrollar las tareas y funciones establecidas en el artículo 13 del citado cuerpo normativo, es decir, que al momento del análisis se debe determinar si los antecedentes personales, laborales y académicos presentados son suficientes para cumplimentar los requisitos mínimos y, asimismo, si de la certificación de servicios presentada surge que su experiencia laboral alcanzada es suficiente para desarrollar las nuevas tareas y funciones que presuponen el más alto nivel de especialización y pericias establecidos en el descriptivo citado.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico correspondiente.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico deducido por la señora Ivana Emilce VILA (D.N.I. N° 28.218.554) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1120 del 31 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 05/03/2025 N° 12427/25 v. 05/03/2025
Fecha de publicación 05/03/2025