PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 147/2025
DECTO-2025-147-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-108560155-APN-DCYDC#MD, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 25 de julio de 2022 y las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria y del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 903 del 28 de junio de 2022, 1515 del 28 de noviembre de 2022, 1010 del 26 de julio de 2023 y 704 del 11 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Carlos Alejandro ORTUBIA contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23 por la que se desestimó la postulación del nombrado al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que el señor ORTUBIA señala que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1515/22 promovió al Nivel C, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), a través de la aplicación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito.
Que el nombrado manifestó que el Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologada por el Decreto N° 103/22 estableció, en su CLÁUSULA TERCERA, que por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal comprendido en dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.
Que el recurrente indicó que por el Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) N° 207 del 13 de febrero de 2023, se procedió a interpretar el término “por única vez” previsto en la CLÁUSULA TERCERA del Acta individualizada en el considerando precedente, concluyendo que refiere al Régimen en el período acordado y no a la cantidad de postulaciones que los agentes podrían realizar y así acceder hasta un máximo de DOS (2) Niveles escalafonarios superiores.
Que, por ello, el nombrado manifestó que luego decidió postularse al Nivel B del referido escalafón en el marco del mencionado régimen.
Que el quejoso alega que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO realizó una reinterpretación de la citada Acta señalando, entre otras cuestiones, que no se podrá dar curso a las postulaciones para el nivel B de los agentes que hayan promovido al Nivel C mediante el régimen de valoración y que dicha interpretación de otra interpretación superior no es admisible, ya que la contradice.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 903/22 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08, y se designó a los integrantes del Comité de Valoración.
Que por el Acta del 26 de junio de 2023 el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito constituido en el MINISTERIO DE DEFENSA concluyó que las postulaciones de los trabajadores detallados en el Anexo III, entre los que se encuentra el señor ORTUBIA, no tendrán curso ya que los mismos cumplen funciones en la planta permanente en el Nivel C, mediante la implementación del Régimen de Valorización por Evaluación y Mérito para la promoción de nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22.
Que notificado el causante de la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23 por la que se rechazó su postulación, interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo.
Que por el Decreto N° 432/22 se homologaron las Actas Acuerdo del 30 de mayo y del 1° de junio, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), estableciéndose en la CLÁUSULA CUARTA de la segunda de las Actas citadas, que por esa única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en el Nivel Escalafonario C del Agrupamiento General, que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, podrá postularse al Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 53/22, mediante el sistema establecido en la CLÁUSULA TERCERA del Decreto N° 103/22 al Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.) creada en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023, en ejercicio de su carácter de intérprete de dicho Convenio Sectorial y al referirse a la cláusula citada en el considerando precedente señaló que la referencia al personal de planta permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que revistara en un Nivel escalafonario C del Agrupamiento General alude al trabajador que hubiera sido designado como personal permanente en regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General, homologado por el Decreto N° 214/06, previo a la entrada en vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y que al momento de su postulación revistara en el Nivel C del SINEP, con independencia del momento en el que hubiera accedido a dicho Nivel.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, Órgano Rector en la materia, señaló que en ejercicio de las competencias que posee el Estado empleador para reglamentar los institutos de promoción de la carrera que se acuerdan por la vía de la negociación colectiva, establecieron una serie de lineamientos para que la implementación del Acta Co.P.I.C. N° 207/23 se realice de acuerdo con los objetivos fijados en oportunidad de acordar esa modalidad de promoción de Nivel y que dicha intervención no constituye una interpretación de lo acordado en el ámbito de la Co.P.I.C., sino más bien la instrumentación de la CLÁUSULA CUARTA de la referida Acta.
Que, por otra parte, dicha Oficina Nacional señaló que al momento de la postulación efectuada por el señor ORTUBIA, el nombrado ya desempeñaba funciones en el puesto de Referente de Administración y Gestión de Personal en el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF) del MINISTERIO DE DEFENSA, en un nivel de revista inferior y que no puede soslayarse que la promoción de Nivel escalafonario bajo la modalidad que nos ocupa conlleva la designación del trabajador en un “nuevo puesto”, presupuesto que de no verificarse vaciaría de contenido a esa modalidad de excepción, la que requiere de acreditación de requisitos por parte del agente que aspira a una promoción de nivel, pero que también necesita de la definición de un puesto con mayor nivel de responsabilidad y autonomía en el cual pase a desempeñar funciones, y que este puesto estará determinado por las necesidades del organismo o jurisdicción de revista del postulante y definido por el Nomenclador de Puestos y Funciones del SINEP.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 704/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor ORTUBIA contra la referida Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010/23.
Que atento a no haberse aportado nuevos elementos que permitan apartarse de lo resuelto por el titular del MINISTERIO DE DEFENSA y atento no existir elementos que permitan modificar la decisión adoptada, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el señor ORTUBIA por resultar el acto administrativo impugnado ajustado a derecho.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el señor Carlos Alejandro ORTUBIA (D.N.I. N° 16.810.053) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1010 del 26 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
e. 05/03/2025 N° 12416/25 v. 05/03/2025
Fecha de publicación 05/03/2025