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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1116/2025

DI-2025-1116-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-03311649- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una notificación proveniente del Instituto Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, a través del Incidente Federal N° 4478, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Miel de abejas, marca La Reina, Cosecha selección, Peso Neto 250 Gr., Vencimiento 13/05/2026, RNE 3086, RNP N° 21009332, Parque Industrial San Pedro (Bs. As.)”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la Dirección de Habilitaciones comerciales del Municipio de Diamante, provincia de Entre Ríos, realizó un control de rutina en un comercio de la localidad, donde detectó la comercialización del producto ut supra detallado, en diferentes envases; 10 envases de 500 g, 9 envases de 300 g y 3 envases de 250 g; con registros no conformes y procedió a la intervención de los productos, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que en este sentido, el ICAB realizó a través del SiFeGA la Consulta Federal N° 11264, a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 21009332 que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; a lo que la Agencia informó que el registro es inexistente.

Que a su vez, en virtud de que en el rótulo del producto investigado se referencia a la provincia de Buenos Aires, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó, a través del SIFeGA la Consulta Federal N° 11379 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA), a fin de verificar si el establecimiento se encuentra habilitado; a lo que la Dirección informó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 3086 es inexistente.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Miel de abejas, marca La Reina, Cosecha selección, RNE 3086, RNP N° 21009332, Parque Industrial San Pedro (Bs. As.)” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-04938725-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 3086 y/o RNPA N° 21009332, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/02/2025 N° 10119/25 v. 24/02/2025

Fecha de publicación 24/02/2025