ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1111/2025
DI-2025-1111-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025
VISTO el expediente N° EX-2024-142411699- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a través del Incidente Federal N° 4455, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación a la comercialización de los productos rotulados como: “Salsa de tomate, Productos Artesanales, Marca: La Convicción (H.11.1), Contenido neto 330 gr Fecha Elab: Febrero 2024, Fecha Vto: Abril 2027”; “Salsa de tomate, Productos Artesanales, Marca: La Convicción (H.11.1), Contenido neto 950 gr, Fecha Elab: Febrero 2024, Fecha Vto: Abril 2027”; “Salsa de tomate Picante, Productos Artesanales, Marca: La Convicción (H.11.1), Contenido neto 500 gr, Producto de Mendoza, Fecha Elab: Abril 2024, Fecha Vto: Junio 2027” que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que la Municipalidad de Lavalle, provincia de Mendoza, realizó una inspección en un comercio ubicado en esa localidad, donde detectó la comercialización de los siguientes productos: botellas de 330 gr de salsa de tomate, botellas de 500 gr de salsa de tomate y botellas de 950 gr de salsa de tomate, todas de marca “La Convicción”; y procedió al decomiso directo e inmediato, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71, por estar en contravención a la reglamentación vigente del Código Alimentario (CAA).
Que en consecuencia, el Departamento de Inocuidad Alimentaria de la provincia de Mendoza realizó la consulta en el SIFeGA, y verificó que no constan registros de producto (RNPA) ni de establecimiento (RNE) asociados a los productos investigados; por lo que dispuso la prohibición provincial.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro sanitarios de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: “Salsa de tomate, Productos Artesanales, Marca: La Convicción (H.11.1)” y “Salsa de tomate Picante, Productos Artesanales, Marca: La Convicción (H.11.1)” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-02040588-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/02/2025 N° 10116/25 v. 24/02/2025
Fecha de publicación 24/02/2025