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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 148/2025

RESOL-2025-148-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2025

Visto el expediente EX-2020-91214122- -APN-DNIP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que El Bosque Sociedad Anónima (CUIT N° 30-69577262-5) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el artículo 36 in fine de la ley 24.764 y el decreto 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el anexo II del decreto 1489 del 30 de diciembre de 1997 y la resolución 1549 del 27 de noviembre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que el objeto de su proyecto consistía en la plantación y aprovechamiento de ciento veinte hectáreas (120 ha) de álamo bajo riego en un establecimiento ubicado en el Departamento de Lavalle, Provincia de Mendoza, otorgándosele las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 de la ley 22.021 y sus modificaciones.

Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de pesos ochocientos sesenta y seis mil veintinueve ($ 866.029), debiendo contar con una dotación mínima de tres (3) personas en forma permanente a partir del inicio de actividades, número que debía mantenerse a partir de la puesta en marcha y quince (15) personas en forma temporaria a partir del inicio de actividades, debiéndose elevar a treinta (30) a partir de la puesta en marcha, la que debía denunciar antes del 31 de diciembre de 2008.

Que el 1° de febrero de 1999 en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se extendió a la firma El Bosque Sociedad Anónima el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones Nº 20, en los términos de los artículos 5º y 6º de la resolución 325 del 13 de marzo de 1998 y los artículos 1º y 2º de la resolución 164 del 10 de febrero de 1999, ambas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica entonces en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, realizó una fiscalización a la empresa promovida, la que fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, concluyendo que la firma habría incurrido en incumplimientos relativos a los rubros producción en los años 2014, 2015 y 2016, personal temporario en el período 2013/2016 y en la utilización en exceso de beneficios de exención en el Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta en los ejercicios 2013, 2014 y 2016.

Que, en consecuencia, el 11 de agosto de 2022 la titular de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ordenó la sustanciación sumarial a El Bosque Sociedad Anónima, en el marco de lo dispuesto en la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, por los presuntos incumplimientos, detectados al proyecto aprobado por el decreto 1489/97 y la resolución 1549/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la Instrucción Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del anexo de la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción se dio vista a El Bosque Sociedad Anónima del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.

Que, en ocasión de presentar el descargo, la representante de la firma entendió que la instrucción del sumario, debe ser desestimada por violentar el principio Non bis in ídem, por ya haberse impuesto una sanción por la misma conducta, al mismo sujeto y por la misma causa a través del decreto 68 del 23 de enero de 2019, y además por haber acontecido causales de fuerza mayor y por no constatarse la existencia del elemento subjetivo de la presunta infracción.

Que, asimismo, señaló que el decreto 1489/97 no expresa un plazo para la realización del proyecto, sin embargo, manifestó que se puede entender la necesidad de implementar el proyecto en un tiempo prolongado para lograr los cometidos del régimen, entendiendo que en atención a que los decretos que aprobaron la incorporación de El Bosque Sociedad Anónima al régimen promocional fueron emitidos en los años 1997-1998, cabría concluir que los quince (15) años del proyecto habrían concluido en el período 2013 sin incorporar los períodos 2014-2016 incluidos en el sumario.

Que, respecto de la producción comprometida, la representante de la firma expresó que el cuadro proyectivo sobre los volúmenes de producción anual, es justamente un proyecto y que de ninguna manera puede ser exigido como requisito estricto para la concesión del beneficio, debiendo interpretarse como un parámetro para el cumplimiento, señalando, asimismo, que en la actividad forestal es prácticamente imposible prever con exactitud la producción que se tendrá año a año.

Que, por otra parte, manifestó que la forestación se vio afectada por la falta de disponibilidad hídrica y el ataque de plagas, lo que afectó su crecimiento, produciendo una importante mortandad, afectando el rendimiento por hectárea de la plantación.

Que, con relación a la variable personal, señaló que los objetivos propuestos por la normativa resultan excesivos y no representan la verdadera necesidad de la actividad forestal, indicando que en ningún caso fue necesario la contratación de la cantidad de empleados requerida por la autoridad, considerando que el cumplimiento del régimen debe ser comprendido y aplicado de manera razonable.

Que, asimismo, la representante de la empresa alegó la ausencia del elemento subjetivo de la infracción, expresando que, en lo sustancial, El Bosque Sociedad Anónima, jamás tuvo la intención de contravenir norma alguna, ni existió desidia o negligencia de ningún tipo.

Que, seguidamente, la Instrucción Sumariante dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9° y 13 del anexo de la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.

Que, la Instrucción Sumarial recordó que mediante el decreto 68/19 se le impuso a El Bosque Sociedad Anónima el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados, el reintegro total de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada, la extinción del cupo fiscal respectivo y el pago de una multa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 17 de la ley 22.021 y sus modificatorias, por los incumplimientos en los ejercicios 2008 a 2011 en el rubro personal temporario y en la producción comprometida en el período 2009 a 2011.

Que, las variables objeto de investigación en la sustanciación sumarial en trámite, se corresponden con los compromisos asumidos en torno al personal temporario del período 2013 a 2016 y en la producción comprometida en 2014 a 2016, como así también en la utilización en exceso de los beneficios promocionales en los ejercicios 2013, 2014 y 2016, resultando, que las citadas imputaciones, no fueron objeto de la investigación que culminó con el mentado decreto.

Que, respecto de la variable producción anual, en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, la Instrucción compartió los términos de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales respecto de que la firma El Bosque Sociedad Anónima no alcanzó los volúmenes de producción anual en toneladas comprometidos en el proyecto en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, toda vez que la autoridad competente provincial no emitió Certificado de daños en el período bajo análisis.

Que, a la misma conclusión arribó la Instrucción Sumarial, respecto a la imputación referida al personal temporario en el período 2013 a 2016, toda vez que, de la información remitida por el Organismo Fiscal, la empresa El Bosque Sociedad Anónima declaró dos (2) personas temporarias (jornaleros -con doscientos setenta (270) jornales anuales cada uno), siendo treinta (30) personas las comprometidas en la resolución 1549/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, no encontrándose acreditada la existencia de fuerza mayor invocada por la sumariada.

Que, en lo concerniente a la utilización del beneficio de exención en el Impuesto a las Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta en los ejercicios 2013, 2014 y 2016, la Instrucción Sumarial señaló que la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales elaboró un cuadro comparativo con los importes imputados oportunamente en el Costo Fiscal Teórico y la información obrante en los formularios remitidos por el Organismo Fiscal, correspondientes a la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias -F.713- y Declaración Jurada de Impuesto las Ganancias Mínima Presunta -F. 715- de los mentados ejercicios, aportados por la empresa El Bosque Sociedad Anónima, observando la utilización en exceso del mentado beneficio, cuyos términos fueron compartidos por la mentada Instrucción.

Que, en virtud de ello, la Instrucción Sumarial consideró que correspondía sancionar a El Bosque Sociedad Anónima con las medidas dispuestas por los artículos 15 y 17, de corresponder, de la ley 22.021 y sus modificaciones.

Que, en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante, indicando que la efectiva configuración de las infracciones materiales cuya comisión fuera imputada oportunamente a la empresa promovida, conducen a la aplicación de las sanciones que contemplan los artículos 15 y 17 de la ley 22.021.

Que, asimismo, indicó que en atención a que mediante el decreto 68/19, se aplicó a El Bosque Sociedad Anónima el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados, correspondería, en esta instancia, aplicar una multa equivalente al nueve por ciento (9%) sobre el monto total de la inversión del proyecto, conforme el inciso b del artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 16 de la ley 22.021 y sus modificaciones y el artículo 10 del decreto 494/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impónese a El Bosque Sociedad Anónima (CUIT N° 30-69577262-5), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el anexo II del decreto 1489 del 30 de diciembre de 1997 y de la resolución 1549 del 27 de noviembre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el pago de una multa de setenta y siete mil novecientos cuarenta y dos pesos con sesenta y un centavos ($ 77.942,61), según lo previsto en el artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción.

ARTÍCULO 3°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1° de la presente resolución, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221/03 del ex Ministerio de Economía y Producción.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y al Gobierno de la Provincia de Mendoza lo resuelto por esta medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a El Bosque Sociedad Anónima el dictado de la presente resolución, haciéndole saber que contra ese acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 20/02/2025 N° 9491/25 v. 20/02/2025

Fecha de publicación 20/02/2025