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30 de Abril de 2025

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PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Decreto 111/2025

DECTO-2025-111-APN-PTE - Modificación Decreto Nº 727/2021.

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-114151608-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros.1139 del 1° de septiembre de 1988 y sus modificatorios, 479 del 4 de abril de 1995, 490 del 5 de marzo de 2003, 1234 del 14 de septiembre de 2007 y 725 y 727, ambos del 22 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley Nº 19.640 se tuvo en miras lograr el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional en el entonces Territorio Nacional de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, mediante la creación de un marco jurídico que estableció un régimen fiscal y aduanero especial para el desarrollo de la actividad económica en dicho territorio.

Que por conducto de dicha ley se constituyó en área franca a la actual Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con excepción de la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, la cual se constituyó en área aduanera especial.

Que el régimen tributario establecido permitió, a través de diversas inversiones, la radicación de numerosas empresas industriales generadoras de empleo -directo e indirecto- sostenible, fomentando el proyecto de crecimiento industrial constante en la REPÚBLICA ARGENTINA y promoviendo el desarrollo económico, social y cultural, tanto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR como a nivel nacional.

Que, con el fin de garantizar la continuidad y previsibilidad de las inversiones de las empresas industriales radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, mediante el dictado del Decreto N° 727/21 se extendió, hasta el 31 de diciembre del año 2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1234/07 y sus normas complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con proyectos vigentes a la fecha de publicación de aquella norma, con los alcances y limitaciones previstos en su artículo 2º.

Que, por su parte, a través del Decreto N° 725/21 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina -”FAMP-Fueguina”-, como un fideicomiso de administración, con los alcances y limitaciones por aquel establecido, así como las normas complementarias que en su consecuencia se dicten.

Que, en esa línea, la mencionada norma estableció los objetivos del Fondo y las competencias de su Comité Ejecutivo, además de designar a BICE FIDEICOMISOS S.A como su fiduciario, debiendo ejecutar y acatar las distintas instrucciones impartidas por el mencionado Comité Ejecutivo del Fondo.

Que, asimismo, con fundamento en lo previsto por el artículo 32, inciso d) de la Ley N° 19.640, y en los Decretos Nros. 479/95 y 490/03, el Decreto N° 727/21 estableció la realización de un aporte por parte de las empresas beneficiarias del régimen, destinado a las inversiones productivas en sectores no promocionados y en inversiones de infraestructura que mejoren las condiciones socioeconómicas y productivas de la zona en cuestión.

Que a través del artículo 6° del Decreto N° 727/21 se establecieron las pautas para la aplicación y distribución de los recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, provenientes de los aportes obligatorios establecidos por dicha norma.

Que, a fin de permitir una correcta ejecución de lo oportunamente normado, resulta necesario modificar el mencionado artículo, estableciendo con claridad los lineamientos para la aplicación y distribución de dichos recursos, evitando divergencias interpretativas en lo que respecta a su base de cálculo.

Que, de tal manera, se estima oportuno y conveniente introducir cambios en su redacción, para facilitar su implementación y sin que ello implique alterar el espíritu de lo oportunamente decidido.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 727 del 22 de octubre de 2021, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- La aplicación de recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina provenientes de los aportes obligatorios establecidos en la presente medida se distribuirá sobre la base de las sumas recaudadas del siguiente modo:

a. El SESENTA POR CIENTO (60 %) del total del monto recaudado y percibido se destinará para el financiamiento de proyectos productivos de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de proyectos en los sectores de ciencia, tecnología y economía del conocimiento, que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos, que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso la inversión podrá estar vinculada de manera directa a los proyectos contemplados por el artículo 1° del presente decreto. Por lo menos un tercio de estos fondos deberán otorgarse a proyectos de inversión de sociedades no beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 ni a empresas controladas por ellas, o en las que participen societariamente personas humanas accionistas de las mismas.

b. El CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total del monto recaudado y percibido se destinará a inversiones en obras de infraestructura que presenten la Provincia y los Municipios de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y/o el ESTADO NACIONAL y sus jurisdicciones, que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. Asimismo, podrá destinarse a proyectos de similares características a las antedichas, que sean presentados por jurisdicciones, organismos y/o reparticiones que integren el Sector Público Nacional en los términos de los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 siempre que, en ejercicio de sus respectivas competencias, lleven adelante acciones que se desarrollen en el ámbito territorial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a través de oficinas, sedes o delegaciones ubicadas en la citada Provincia. Las transferencias se harán como aporte no reembolsable y conforme a los certificados de obras que emitan en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso y por ningún motivo se podrán asignar fondos para financiar gastos corrientes de la Administración Provincial ni de ninguna otra dependencia del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 6° bis del Decreto Nº 727 del 22 de octubre de 2021, el siguiente:

“ARTÍCULO 6° BIS.- Las empresas adheridas al régimen establecido por el artículo 1° del presente decreto podrán aplicar hasta un CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso la inversión podrá estar vinculada de manera directa a los proyectos contemplados en el artículo 1° de la presente medida. Las empresas deberán informar si hacen uso de esta opción con anterioridad, y podrán modificar su elección de un ejercicio fiscal a otro. En el caso de aplicar los aportes a los proyectos aprobados, las empresas emitirán un certificado de deuda exigible en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el que será cancelado mediante actas de inversión que emitirá el Comité Ejecutivo durante el plazo comprometido del proyecto. Las empresas podrán adelantar inversiones desde el momento en que adhieran al presente decreto, siempre que hayan pasado las instancias de aprobación que se establezcan y sean aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. El valor de dichas inversiones se ajustará por un coeficiente que definirá el Comité, a efectos de reconocer el valor real de las mismas al momento de computarse como aporte.”

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 20/02/2025 N° 9710/25 v. 20/02/2025

Fecha de publicación 20/02/2025