Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 71/2025

RESOL-2025-71-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2025

VISTO el expediente EX-2025-06118926- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 752 del 23 de agosto de 2024, la resolución 1 del 6 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2025-1-APN-ANAC#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 17.285 fue sancionado el Código Aeronáutico, que rige la Aeronáutica Civil en el territorio de la República Argentina, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.

Que por el decreto 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actualmente en la orbita de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economia y se instituyó a esta Administración Nacional, como Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que por decreto 752 del 23 de agosto de 2024 se instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en su carácter de autoridad técnica aeronáutica a reglamentar el artículo 76 de la ley 17.285 y sus modificatorias.

Que el citado decreto en su artículo 3 deroga el decreto 1954 del 8 de julio de 1977 y su modificatorio el decreto 1900 del 28 de julio de 1983, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación referida en su artículo 1°.

Que habiendo transcurrido medio siglo desde el dictado de la normativa reglamentaria del artículo 76 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), deviene necesaria una readecuación del régimen de otorgamiento de licencias, atendiendo a la evolución de la industria y los estándares internacionales y regionales.

Que resulta necesario establecer los parámetros para tener en cuenta al momento de redactar la reglamentación aplicable, como también establecer los requisitos generales para el otorgamiento de las diferentes licencias aeronáuticas que se otorgaran.

Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado intervención analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 752/2024.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar que los Certificados de Idoneidad se regirán por las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) o por aquellas normas que, en el futuro, las reemplacen, emitidas por esta Autoridad Aeronáutica.

ARTÍCULO 2°.- Los Certificados de Idoneidad aeronáutica comprenden las Licencias y Habilitaciones existentes o aquellas que establezca esta Autoridad Aeronáutica, con las atribuciones y en las condiciones y procedimientos para su otorgamiento regulados a tales efectos.

ARTÍCULO 3°.- Los Certificados de Idoneidad aeronáutica facultaran a sus titulares para ejercer las funciones inherentes a los mismos, conforme a las disposiciones y normas específicas establecidas por la reglamentación aplicable.

ARTÍCULO 4°.- Establecer cómo requisitos generales para la obtención de certificaciones de idoneidad aeronáutica:

1) Estar domiciliado en la República Argentina.

2) Tener la edad, aptitud psicofísica, conocimientos generales, capacitación técnica y experiencia que exija la autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 5°.- Instruir a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a propiciar las modificaciones pertinentes a las RAAC, que resulten necesarias como consecuencia del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Instruir a la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) y a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) ambas dependientes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a llevar a cabo las gestiones y tareas necesarias para la tramitación y expedición de licencias aeronáuticas en formato digital.

ARTÍCULO 7°.- Determinar que los Certificados de Competencias emitidos con anterioridad a la presente resolución mantendrán su vigencia hasta tanto se formalicen las modificaciones reglamentarias correspondientes.

ARTÍCULO 8°.- Pasar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos (DNANYPI) dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPCYG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en el sitio “web” institucional, publicar en la Biblioteca virtual, difusión interna y posteriormente pasar al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) , a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese.

María Julia Cordero

e. 22/01/2025 N° 2979/25 v. 22/01/2025

Fecha de publicación 22/01/2025