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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 70/2025

RESOL-2025-70-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2025

VISTO el expediente EX-2024-135819478- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Partes 61, 63, 64 y 65 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 del Código Aeronáutico establece que: “Las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como las que desempeñan funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica”.

Que la Parte 61 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) define los requisitos para el “otorgamiento de licencias, certificados y habilitaciones para pilotos”, incluyendo las habilitaciones necesarias.

Que la Parte 63 “Licencias para miembros de la Tripulación, excepto Pilotos” de las RAAC, establece los requisitos para el otorgamiento de las Licencias de los miembros de la tripulación de vuelo, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Parte 64 “Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros” de las RAAC, establece los requisitos para la obtención del Certificado de competencia de tripulante de cabina de pasajeros, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Parte 65 “Personal Aeronáutico, excepto Miembros de las Tripulaciones de Vuelo” de las RAAC establece los requisitos para la obtención de la Licencias y certificado de competencia del personal aeronáutico, excepto pilotos, sus atribuciones y limitaciones.

Que se ha identificado, a través de diferentes experiencias operativas, la necesidad de unificar criterios y procedimientos para la emisión, validación y reconocimiento de habilitaciones de tipo en las licencias, como lo expresa la NO-2024-135536946-APN-DNSO#ANAC del 10 de diciembre de 2024.

Que la proliferación de las “familias de aeronaves” y las diferencias en los designadores de tipo empleados por distintas agencias gubernamentales, han generado inconsistencias operativas.

Que la consolidación de un criterio uniforme para las habilitaciones de tipo de aeronave no solo contribuye a optimizar la certificación de licencias, sino que también reduce riesgos operativos al asegurar una adecuada capacitación y evaluación en base a estándares internacionales.

Que las licencias emitidas con anterioridad a la presente medida en formato plástico, y que son utilizadas para vuelos internacionales, deben mantenerse vigentes hasta que sean renovadas de acuerdo a la necesidad que cada titular.

Que no obstante lo expresado anteriormente, y para uso a nivel nacional, en el portal “Mi Perfil Aeronáutico (MPA)” del Casillero Aeronáutico Digital (CAD) y en la aplicación miargentina.gob.ar se podrán visualizar las nuevas habilitaciones conforme a la presente.

Que la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de su área competente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adoptar el criterio de unificación de habilitaciones de tipo de aeronave basado en familias, conforme a los estándares internacionales establecidos por la Federal Aviation Administration por sus siglas en inglés “FAA” en la Sección 19 del Capítulo 2 del Volumen 5, de la Orden 8009.1 “Fligth Standards Information Management System”, con sus actualizaciones y/o modificaciones respectivas.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que las licencias en formato plástico emitidas con anterioridad a la presente medida y que son utilizadas para realizar vuelos internacionales, se mantendrán vigentes y serán renovadas de acuerdo a la necesidad que cada titular. Sin embargo, y para uso en el ámbito nacional, en el portal “Mi Perfil Aeronáutico (MPA)” del Casillero Aeronáutico Digital (CAD) y en la aplicación miargentina.gob.ar se podrá visualizar las nuevas habilitaciones conforme el artículo 1 ° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Instruir a la Dirección de Licencias del Personal (DLP) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para efectuar una revisión de las RAAC y propiciar las modificaciones correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Instruir a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones (DSYC) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a implementar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos, procedimientos internos y bases de datos relacionadas con la emisión de licencias, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2025.

ARTICULO 6º.- Pasar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos (DNANYPI) dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPCYG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en el sitio “web” institucional, publicar en la Biblioteca virtual, difusión interna y posteriormente pasar al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA), a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.

María Julia Cordero

e. 22/01/2025 N° 2977/25 v. 22/01/2025

Fecha de publicación 22/01/2025