ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 59/2025
RESOL-2025-59-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2025
VISTO el expediente EX-2023-142620778--APN-ANAC#MTR, las leyes 15.110 (Convenio de Chicago) y 17.285 (Código Aeronáutico), el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, la resolución 17 del 3 de enero de 2019 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2019-17-APN-ANAC#MTR), la Disposición 699 del 16 de Diciembre del 2024 de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la ANAC (DI-2024-699-APN-DGIYSA#ANAC), la Parte 139 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita el proceso de certificación del Aeropuerto Internacional de Resistencia de la Provincia del Chaco.
Que como parte de los compromisos internacionales derivados de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y la ley 15.110, mediante la cual el Estado Argentino aprobó y se adhirió al Convenio de Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago 1944, esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) debe establecer una reglamentación compatible con las Normas y Métodos Recomendados por sus siglas en inglés “SARPS” de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que mediante la resolución ANAC 17 del 3 de enero de 2019 (RESOL-2019-17-APN-ANAC#MTR) se aprobó la Primera Edición de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que mediante el IF-2024-31123440-APN-DGIYSA#ANAC, se incorporó la nota presentada por la Empresa Aeropuertos Argentina 2000 Sociedad Anónima (SA) (CUIT 30- 69617058-0), en su carácter de explotador del Aeropuerto Internacional de Resistencia de la Provincia del Chaco, mediante la cual presenta el Formulario de Pre- Solicitud para iniciar la Fase 1 del Proceso de Certificación del citado aeródromo, de conformidad con lo establecido en la Sección 139.110 de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que mediante la Disposición 699 de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la ANAC (DI-2024-699-APN-DGIYSA#ANAC), se nombró el Equipo de Certificación y Vigilancia de acuerdo a la Sección 139.110.g de Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC.
Que una vez ejecutadas las actividades previstas en la Sección 139.110 de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC, la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) mediante la Nota NO-2024-31794354-APN-DGIYSA#ANAC notificó al explotador del Aeródromo el cumplimiento y cierre de la Fase 1, así como los requerimientos formales para el inicio de la Fase 2 del proceso de referencia.
Que mediante la Nota incorporada como IF-2024-32154480-APN-DGIYSA#ANAC la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA en su carácter de explotador del Aeropuerto Internacional de Resistencia, de la Provincia del Chaco, presentó la Solicitud Formal de Certificación del Aeródromo, adjuntando la Carta de Declaración de Cumplimiento y el Manual de Aeródromo de conformidad con las exigencias establecidas en la Sección 139.115 de Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC (RAAC).
Que mediante la Nota NO-2024-33973634-APN-DGIYSA#ANAC se notifica al explotador del mencionado aeropuerto que se aprueba la Fase 2 del proceso de certificación.
Que de acuerdo a las exigencias establecidas en la Sección 139.125 de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las RAAC, la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) efectuó la evaluación de las instalaciones, equipos y servicios del aeródromo, notificando al explotador del aeródromo mediante la Nota NO-2024-139431735-APN-DGIYSA#ANAC la aprobación de la Fase 3 y 4.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica Y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 27 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar el Certificado de Aeródromo N°008 de acuerdo al IF-2025-06250844-APNDGIYSA#ANAC conforme al Apéndice 3 de la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), a favor de la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA(SA) (CUIT 30-69617058-0) en su carácter de explotador del Aeropuerto Internacional de Resistencia de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Certificado de Aeródromo otorgado en el artículo 1°, será válido mientras se aseguren las condiciones y procedimientos incluidos en el Manual de Aeródromos del Aeropuerto Internacional de Resistencia de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de la normativa aplicable y de las condiciones y procedimientos incluidos en el Manual de Aeródromo del Aeropuerto Internacional de Resistencia de la Provincia de Chaco.
ARTÍCULO 4°.- Notificar, a través de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), a la Empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA, en su carácter de explotador del Aeropuerto Internacional de Resistencia de la Provincia de Chaco.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido archívese
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 22/01/2025 N° 2876/25 v. 22/01/2025
Fecha de publicación 22/01/2025