ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 58/2025
RESOL-2025-58-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2025
VISTO el Expediente, EX-2024-141233231- -APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las resoluciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) 615 del 7 de agosto de 2015, 323 del 24 de junio de 2022 (RESOL-2022-323-APNANAC#MTR), la Parte 153 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III, forman parte integrante del citado decreto.
Que por el artículo 1° de la resolución ANAC 323 del 24 de junio de 2022 (RESOL-2022-323-APNANAC#MTR), se puso en vigencia las acciones inherentes a las Direcciones y Departamentos dependientes de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que mediante la resolución ANAC 615 del 7 de agosto de 2015 se aprobó la reglamentación para la Prevención del Riesgo por Fauna en los Aeródromos Públicos del Territorio Nacional.
Que a fin de facilitar el control y la vigilancia respecto de la seguridad operacional sobre los entornos inmediatos aeroportuarios (13 y 20 km) que impactan en la prevención del peligro por Fauna de los aeródromos es que se diseñó un instrumento modelo denominado Plan General de Gestión (PGG).
Que ello obedece a la necesidad de aportar un texto orientativo para la industria y otros actores gubernamentales, a fin de asistir a los explotadores de aeródromos, para que la actividad del entorno aeroportuario no impacte negativamente en los estudios y programas de prevención de fauna de cada uno de los aeródromos públicos dónde se identifique un punto crítico a tratar como ser vertederos, plantas de tratamiento de residuos, entre otros, a fin de satisfacer las especificaciones de la Parte 153 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que existen puntos críticos que impactan en la prevención del peligro por fauna dentro de los aeródromos, y es por ello que se hace necesario aportar un PGG como herramienta base para aportar a los organismos encargados de preservar los entornos libres de edificaciones y/o emprendimientos urbanos que ataquen lo puntos antes mencionado, como parte de las acciones de mitigación para presentar ante esta Autoridad Aeronáutica.
Que mediante el PGG, se establece un proceso que disminuye el aumento o posible aumento del peligro que representa la fauna o causa de las urbanizaciones próximas a los aeródromos.
Que la eficiente vigilancia en estos asuntos corresponde, de acuerdo a la resolución ANAC 323 del 24 de junio de 2022 (RESOL-2022-323-APN-ANAC#MTR), al Departamento de Administración de Aeródromos (DAA), dependiente de la Dirección de Fiscalización de Servicios Aeroportuarios (DFSA) y a cada una de las Direcciones Regionales, todas dependientes de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA).
Que el instrumento objeto de la presente, identificado como Anexo GDE IF-2024-113399578-APN-DGIYSA#ANAC no implica la alteración de la estructura organizativa de la Dirección de Fiscalización de Servicios Aeroportuarios (DFSA), ni de las Direcciones Regionales y/o a sus dependientes, pero sí establece una línea clara de control y fiscalización por parte de las Direcciones Regionales y una vigilancia y evaluación de lo anterior por parte del Departamento de Administración de Aeródromos (DAA).
Que la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2 bis de la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y el decreto 1.770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “PLAN GENERAL DE GESTIÓN (PGG) PARA ERRADICAR DE LOS ENTORNOS AERONÁUTICOS LOS FACTORES CONTAMINANTES JURISDICCIONALMENTE IDENTIFICADOS”, que como Anexo (IF-2024-113399578-APN-DGIYSA#ANAC) forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que lo indicado en el artículo primero, será implementado conforme a la resolución ANAC 323 del 24 de junio de 2022 (RESOL-2022-323-APN-ANAC#MTR), de acuerdo a la fiscalización realizada por cada una de las Direcciones Regionales y su vigilancia por parte del Departamento de Administración de Aeródromos (DAA), dependiente de la Dirección de Fiscalización de Servicios Aeroportuarios (DFSA), de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA), de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTÍCULO 3º.- Notificar a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA).
ARTÍCULO 4º.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), difundir mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional, y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 22/01/2025 N° 2877/25 v. 22/01/2025
Fecha de publicación 22/01/2025