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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD

Decreto 1045/2024

DECTO-2024-1045-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-124835670-APN-SSS#MS y la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 23.660 y sus modificaciones regula el régimen de las obras sociales y demás entidades comprendidas en su artículo 1° como Agentes del Seguro de Salud, las que están obligadas, entre otros aspectos, a presentar la documentación que se les exija ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el inciso c) del artículo 28 de la referida ley se estableció que las violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias o las que establezca el órgano de aplicación harán pasibles a las obras sociales de la sanción de intervención dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que dicha sanción implicará la facultad del interventor de disponer de los fondos que le correspondan en virtud de lo previsto en la norma.

Que las intervenciones en los Agentes del Seguro de Salud tienen como finalidad asegurar la correcta administración de los recursos y la adecuada prestación de los servicios de salud a los beneficiarios, propendiendo a la normalización de la situación institucional.

Que, en tal sentido, resulta fundamental establecer criterios claros y homogéneos para el desempeño de los Interventores, con el fin de promover la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad en la gestión.

Que la experiencia acumulada en diversas intervenciones indica la necesidad de definir estándares mínimos de actuación que permitan mejorar la calidad de la administración y evitar conflictos de intereses, malas prácticas o desvíos en el uso de los recursos asignados.

Que, por ello, la implementación de una “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD” constituirá una herramienta normativa que servirá como referencia obligatoria para quienes sean designados en estas funciones, garantizando así la uniformidad de criterios.

Que la citada guía tiene como objetivo principal establecer pautas y recomendaciones sobre los procedimientos, la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el manejo de recursos humanos y materiales, fomentando una administración eficiente y orientada al cumplimiento de los objetivos del sistema de salud.

Que la aplicación de estas buenas prácticas permitirá una supervisión más efectiva por parte de las autoridades competentes, facilitando el control de la gestión de los Interventores y promoviendo la mejora continua en el desempeño de sus funciones.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD”, conforme se detalla en el ANEXO (IF-2024-126887066-APN-GAJ#SSS), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/11/2024 N° 84640/24 v. 26/11/2024

Fecha de publicación 26/11/2024