MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 757/2024
DA-2024-757-APN-JGM - Licitación Pública Nº 80-0072-LPU23.
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-142982729-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias y las Resoluciones Nros. 36 del 20 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias y 106 del 27 de febrero de 2024 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 106/24 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0072-LPU23 llevada a cabo para la adquisición de reactivos para pesquisa neonatal, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la citada Cartera Ministerial y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que en el marco de la referida Licitación Pública se ha emitido la Circular Modificatoria N° 1 al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la cual fue difundida y comunicada conforme el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.
Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGOS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN tomó intervención mediante la Orden de Trabajo N° 94/24, informando que en virtud de lo establecido en el artículo 3º, inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/17, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “(…) uso común (…)”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.
Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que del Acta de Apertura del 20 de marzo de 2024 surge la presentación de la oferta de la firma BIODIAGNÓSTICO S.A.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico, del cual surge que la oferta de la firma BIODIAGNÓSTICO S.A. se ajusta técnicamente a las Especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que se propulsó el pertinente mecanismo de mejora de precios, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 15 de abril de 2024, recomendando la adjudicación de la oferta válida y conveniente correspondiente a la firma BIODIAGNÓSTICO S.A. para los renglones Nros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 80/100 (USD 3.098.332,80).
Que la Dirección de Compras y Contrataciones de la citada Cartera Ministerial informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la Licitación Pública N° 80-0072-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD y proceder a la adjudicación de acuerdo con la citada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 80-0072-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo para la adquisición de reactivos para pesquisa neonatal, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la citada Cartera Ministerial.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 80-0072-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma BIODIAGNÓSTICO S.A. (CUIT N° 30-63927711-5) de conformidad con el siguiente detalle:
Renglón 1 por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS VEINTE (184.320) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS (USD 261.734,40).
Renglón 2 por la cantidad de DOSCIENTAS SIETE MIL TRESCIENTAS SESENTA (207.360) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS (USD 315.187,20).
Renglón 3 por la cantidad de DOSCIENTAS SEIS MIL DOSCIENTAS OCHO (206.208) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (USD 344.367,36).
Renglón 4 por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA (164.160) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS (USD 238.032).
Renglón 5 por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS VEINTICUATRO (186.624) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 334.056,96).
Renglón 6 por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS VEINTICUATRO (186.624) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 386.311,68).
Renglón 7 por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y DOS (117.792) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 167.264,64).
Renglón 8 por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS OCHENTA Y CUATRO (134.784) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 204.871,68).
Renglón 9 por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTAS OCHENTA Y CUATRO (134.784) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS (USD 225.089,28).
Renglón 10 por la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTAS SESENTA (106.560) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE (USD 154.512).
Renglón 11 por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTAS SESENTA (120.960) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS (USD 216.518,40).
Renglón 12 por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTAS SESENTA (120.960) unidades, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS (USD 250.387,20).
ARTÍCULO 3º.- La suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 80/100 (USD 3.098.332,80) será imputada con cargo a las partidas presupuestarias pertinentes del MINISTERIO DE SALUD, para los Ejercicios 2024 y 2025.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente Orden de Compra.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Licitación Pública que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Mario Antonio Russo
e. 12/08/2024 N° 52612/24 v. 12/08/2024
Fecha de publicación 12/08/2024