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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 2317/2022

RESOL-2022-2317-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-03024911- -APN-DNV#MOP, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° RESOL-2021-553-APN-DNV#MOP de fecha 03 de mayo de 2021 del registro de la Dirección Nacional de Vialidad, se aprobó el “PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO” (el Programa), el cual tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los beneficiarios, que son todos los habitantes de la Nación, sus establecimientos productivos, educativos y de salud, a través de la intervención en la pavimentación, la puesta en valor y mejora de los accesos, sean de tierra o pavimentados, del mejoramiento y la construcción de la infraestructura vial en todos sus niveles, lograr una red vial segura y sustentable, que permita dar mejor y mayor accesibilidad, garantice la seguridad vial de los habitantes de la zona y propicie el desarrollo de las economías regionales y de la producción en general.

Que, a su vez, mediante Resolución N° RESOL-2021-1531-APN-DNV#MOP de fecha 15 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento Operativo de los módulos “Puesta en Valor de los Caminos Rurales” y “Fortalecimiento del Parque Vial Municipal” (los Reglamentos), pertenecientes al citado Programa y el modelo de Convenio Marco y de Convenio Específico, previstos en el Reglamento Operativo de Programa.

Que el Programa referido fue declarado oportunamente estratégico, debido a su contribución al cumplimiento de la política nacional en materia de obra pública, y por tanto se solicitó extender su aplicación y ejecución correspondientes, a nivel federal.

Que la Subgerencia de Planeamiento y Control de Gestión, perteneciente a la Coordinación de Programas y Proyectos Especiales con Financiamiento Externo, informó sobre el éxito de la primera etapa de ejecución como, así también, sobre la demanda creciente de las Provincias y Municipios, a los fines de ser incorporados en el Programa.

Que, por la razón expuesta, la mencionada Subgerencia propuso que se estima conveniente ampliar las fuentes de financiación del PROGRAMA aludido, a todo el universo de Organismos Multilaterales de Crédito, con los que la República Argentina mantiene acuerdos contractuales; agregando que la ampliación requerida dará lugar, por ejemplo, a financiar puestas en valor venideras de caminos Rurales, Provinciales, y Municipales, a través del Contrato de Préstamo CAF Caminos Rurales Productivos, el cual se encuentra actualmente en etapa de negociación, o con algún otro financiamiento externo qué en el corto y mediano plazo, se acuerde con cada una de los Organismos Multilaterales intervinientes, BID, BIRF, CAF, FONPLATA, entre otros.

Que resulta necesario mencionar que el PROGRAMA fue diseñado de manera tal que resulte ejecutable tanto con fondos del Tesoro Nacional, como también con recursos provenientes del financiamiento externo disponibles a la fecha, o de los que se obtengan en el futuro.

Que la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales con Financiamiento Externo, puso en conocimiento del Administrador General, la propuesta realizada por la Subgerencia de Planeamiento y Control de Gestión.

Que el Administrador General de esta Dirección Nacional de Vialidad (DNV), instó a la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales con Financiamiento Externo, para que, en ejercicio de sus competencias, tome las medidas conducentes, a los fines de procurar la ampliación de la fuente de financiación externa del Programa, a todos los Organismos de Crédito, ya sean multilaterales o bilaterales, de los cuales La República Argentina sea parte.

Que, atento a haberse previsto, en la resolución del Programa y en su contenido, la financiación a través del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se requiere una ampliación de la fuente de financiación que posibilite obtener los recursos necesarios para atender la demanda federal.

Que, por las razones expuestas, resulta necesario modificar el Programa y Los Reglamentos, para que toda vez que se haga referencia al financiamiento externo, pueda leerse, todos los recursos previstos en Contratos de Préstamos con Organismos Bilaterales y Multilaterales, y no Exclusivamente, BID.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto-Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467 y Ley N°16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Modifíquese el “PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO” aprobado por resolución Resolución N° RESOL-2021-553-APN-DNV#MOP de fecha 03 de mayo de 2021 del registro de la Dirección Nacional de Vialidad, a los efectos de ampliar la fuente de financiamiento externo a todo el universo de Organismo de Crédito bilaterales y multilaterales, de los que la República Argentina forma parte como, así también, a aquellos que, en un futuro, se incorporen.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase en el Programa y sus Reglamentos toda referencia a fuente de financiamiento externo a través del Banco Interamericano de Desarrollo, por la fórmula general “Recursos provenientes del financiamiento externo”.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese todo acto, modelos de Convenios e instrumento a realizarse y/o suscribirse en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y PRODUCTIVO” y su Reglamento Operativo de los módulos “Puesta en Valor de los Caminos Rurales” y “Fortalecimiento del Parque Vial Municipal” a los efectos de reflejar el Contrato de Préstamo y Organismo Crédito Bilateral o multilateral, cuyos recursos financian cada proyecto en particular.

ARTÍCULO 4°. – Modifíquese la CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA del modelo de Convenio Específico, incorporado mediante IF-2021-84087316-APN-DNV#MOP, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Cartel de Obra Con el Acta de Replanteo (Inicio de Obra) VIALIDAD NACIONAL se compromete a realizar y emplazar el “cartel de obra”. También, deberá colocar la totalidad del señalamiento transitorio durante la ejecución de la obra. Asimismo, en toda difusión pública de la obra, se deberá indicar que VIALIDAD NACIONAL es el ejecutor de la obra y cuál es el Organismos de Crédito Bilateral o multilateral que financia la misma”.

ARTÍCULO 5°. - Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la COORDINACIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO a sus efectos.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, Comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/11/2022 N° 96330/22 v. 25/11/2022

Fecha de publicación 25/11/2022