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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 3846/2022

DI-2022-3846-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el EX.-2019-47578114-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del IF-2019-56057299-APN-DNRYRT#MPYT del Expediente de Referencia, obra un acuerdo celebrado en fecha 19 de Junio de 2019, entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONALES LOMAS DE ZAMORA y MONTE GRANDE, por la parte gremial, y la empresa CPC S.A. - CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. Y M – UTE, por el sector empresarial, ratificado a página 1 del IF-2019-97423941-APN-DNRYRT#MPYT, por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ENTIDAD CENTRAL, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una Gratificación Extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que se deja constancia que el Acuerdo de autos se ha efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786 (Conforme DI-2019-193-APN-DNRYRT#MPYT).

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula segunda corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde dejar indicado que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo obrante a páginas 1/2 del IF-56057299-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-47578114- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL LOMAS DE ZAMORA y MONTE GRANDE, por la parte gremial, y la empresa CPC S.A. - CONTRERAS HERMANOS S.A.I.C.I.F.A.G. Y M – UTE, por el sector empresarial, ratificado a página 1 del IF-2019-97423941-APN-DNRYRT#MPYT de autos, por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA Entidad Central, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2022 N° 90825/22 v. 24/11/2022

Fecha de publicación 24/11/2022