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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 3776/2022

DI-2022-3776-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022

VISTO el EX-2019-69387242-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 de la CD-2019-69603131-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69387242-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 22 de Mayo de 2017 entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen modificaciones laborales y salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 800/06 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que cabe dejar asentado, que actualmente la firma empleadora se denomina INTEGRACIÓN ENERGETICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (IEASA), conforme se ha acreditado en autos con la documentación correspondiente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se ha manifestado no contar con la figura de delegado de personal en los términos del Art. 17º de la Ley 14.250.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E” a través del presente texto negocial y a los efectos de una correcta publicación del mismo, corresponde intimar a las partes para que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un texto ordenado del aludido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, receptando las modificaciones introducidas.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y que luce en las páginas 3/6 de la CD-2019-69603131-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-69387242-APN-DGDMT#MPYT, celebrado con fecha 22 de Mayo de 2017 entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Intímese a las partes a que en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 800/06 “E”.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2022 N° 89889/22 v. 24/11/2022

Fecha de publicación 24/11/2022