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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 282/2022

RESFC-2022-282-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-60508913- -APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2016-00717537- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente mencionado en el Visto tramita la transferencia de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por Nota NO-2022-58984870-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 10 de junio de 2022 el Señor Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), solicitó ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle 9 de Julio – 16 S/N° esquina calle Sin Nombre S/N° esquina Calle 14 S/N° esquina Calle Combate de Malvinas – 119 S/N° de la Localidad y Partido de NAVARRO de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 75 – Circunscripción: I – Sección: B – Quinta: 47 – Fracción: III, correspondiente al CIE 0600079964/3 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATRO MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (4.170,01 m2), a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL mediante el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones IF-2022-72878868-APN-DSCYD#AABE de fecha 15 de julio de 2022 y PLANO-2022-71826351-APN-DSCYD#AABE de fecha 13 de julio de 2022, indicó que el inmueble pretendido por el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), se encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que mediante la Resolución AABE Nº 69 de fecha 9 de junio de 2015, dictada en el Expediente AABE Nº 218/2015 digitalizado a través del Expediente asociado EX-2016-717537-APN-DMEYD#AABE, se otorgó entre otros inmuebles la custodia a favor de la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, de la Provincia de BUENOS AIRES, respecto del inmueble objeto de las presentes actuaciones.

Que asimismo, en fecha 9 de junio de 2015 se suscribió el Permiso de uso y Custodia (INLEG-2019-101409574-APN-DACYGD#AABE) entre la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO y esta Agencia, a los fines de la guarda, mantenimiento, limpieza y conservación.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como Informe IF-2022-92097752-APN-DDT#AABE, se ha constatado que se trata de un terreno libre de construcciones, encontrándose sin uso y ocupaciones.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12 se estableció que el patrimonio del Fondo mencionado estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que el anteúltimo párrafo del inciso b) del artículo 4º del Decreto Nº 902/12 establece que la custodia de los bienes incluidos en el Anexo que integra el respectivo Decreto permanecerá a cargo de sus reparticiones de origen, las que deberán garantizar el resguardo, la integridad y la disponibilidad de los inmuebles, hasta tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a solicitud del COMITÉ EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al Fondo citado.

Que el Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto N° 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en función de ello, resulta procedente en esta instancia revocar parcialmente el artículo 3º de la Resolución AABE Nº 69 de fecha 9 de junio de 2015, con respecto al inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 9 de Julio – 16 S/N° esquina calle Sin Nombre S/N° esquina Calle 14 S/N° esquina Calle Combate de Malvinas – 119 S/N°, de la Localidad y Partido de NAVARRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 75 – Circunscripción: I – Sección: B – Quinta: 47 –Fracción: III, correspondiente al CIE 0600079964/3 y que cuenta con una superficie total aproximada de CUATRO MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (4.170,01 m2), según se detalla en el PLANO-2022-71826351-APN-DSCYD#AABE, quedando en custodia de la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO de la Provincia de BUENOS AIRES, una superficie aproximada de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (25.761,19 m2) conforme surge del PLANO-2022-105099407-APN-DNSRYI#AABE.

Que en ese sentido, resulta necesario modificar la cláusula tercera del PERMISO DE USO Y CUSTODIA / AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE NAVARRO que quedará redactada de la siguiente manera: “La AABE entrega a partir del día de la fecha a LA MUNICIPALIDAD y ésta acepta, en los términos del artículo 1356 y concordantes del Código Civi y Comercial, la guarda, custodia y mantenimiento de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados entre las calles N° 119, Circunvalación, calle S/N°, N° 121 y N° 24, de la Localidad de NAVARRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Partido: 75 Circunscripción: I Sección: B Quinta: 47 Fracción: II Parcela: 2 (parte); Quinta: 48 Fracción: I (parte); Quinta: 49 Fracción: III; Quinta: 50 Manzana: 50A (parte); Quinta: 50 Manzana: 50B (parte); Quinta: 50 Manzana: 50C (parte); Quinta: 50 Manzana: 50D (parte), con una superficie de terreno total aproximada de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (25.761,19 m2), según se individualiza en el croquis PLANO-2022-105099407-APN-DNSRYI#AABE que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, cuya delimitación definitiva surgirá de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo de la AABE. Dicha entrega se efectúa en el estado de conservación, mantenimiento y ocupación en que se encuentra y que ambas partes declaran conocer y aceptar”.

Que asimismo, resulta conveniente sustituir el ANEXO II de la Resolución AABE Nº 69 de fecha 9 de junio de 2015 (IF-2017-30951940-APN-DBBI#AABE) por el ANEXO II, identificado como croquis PLANO-2022-105099407-APN-DNSRYI#AABE.

Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en consonancia con los fines solicitados, resulta procedente transferir el mismo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Revócase parcialmente el artículo 3º de la Resolución AABE Nº 69 de fecha 9 de junio de 2015, respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 9 de Julio – 16 S/N° esquina calle Sin Nombre S/N° esquina Calle 14 S/N° esquina Calle Combate de Malvinas – 119 S/N°, de la Localidad y Partido de NAVARRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 75 – Circunscripción: I – Sección: B – Quinta: 47 –Fracción: III, correspondiente al CIE 0600079964/3 y que cuenta con una superficie total aproximada de CUATRO MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (4.170,01 m2) según se detalla en el PLANO-2022-71826351-APN-DSCYD#AABE, quedando en custodia de la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO de la Provincia de BUENOS AIRES, una superficie aproximada de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (25.761,19 m2) conforme surge del PLANO-2022-105099407-APN-DNSRYI#AABE.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución AABE Nº 69 de fecha 9 de junio de 2015 por el croquis PLANO-2022-105099407-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Cláusula Tercera del PERMISO DE USO Y CUSTODIA / AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE NAVARRO que quedará redactada de la siguiente manera: “La AABE entrega a partir del día de la fecha a LA MUNICIPALIDAD y ésta acepta, en los términos del artículo 1.356 y concordantes del Código Civil y Comercial, la guarda, custodia y mantenimiento de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados entre las calles N° 119, Circunvalación, calle S/N°, N° 121 y N° 24, de la Localidad de NAVARRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Partido: 75 Circunscripción: I Sección: B Quinta: 47 Fracción: II Parcela: 2; Quinta: 48 Fracción: I; Quinta: 49 Fracción: III; Quinta: 50 Manzana: 50A; Quinta: 50 Manzana: 50B; Quinta: 50 Manzana: 50C; Quinta: 50 Manzana: 50D con una superficie de terreno total aproximada de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (25.761,19 m2), según se individualiza en el croquis PLANO-2022-105099407-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, cuya delimitación definitiva surgirá de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo de la AABE. Dicha entrega se efectúa en el estado de conservación, mantenimiento y ocupación en que se encuentra y que ambas partes declaran conocer y aceptar.”.

ARTÍCULO 4°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble ubicado en la calle 9 de Julio – 16 S/N° esquina calle Sin Nombre S/N° esquina Calle 14 S/Nº esquina Calle Combate de Malvinas – 119 S/Nº, de la Localidad y Partido de NAVARRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 75 – Circunscripción: I – Sección: B – Quinta: 47 – Fracción: III, correspondiente al CIE 0600079964/3 y que cuenta con una superficie total aproximada de CUATRO MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (4.170,01 m2) según se detalla en el PLANO-2022-71826351-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte de la presente, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Agréguese copia de la presente al Expediente EX-2016-00717537- -APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) y a la MUNICIPALIDAD DE NAVARRO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 8°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2022 N° 95527/22 v. 24/11/2022

Fecha de publicación 24/11/2022