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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2159/2022

RESOL-2022-2159-APN-ENACOM#JGM 15/11/2022 ACTA 82

EX-2021-117800601-APN-DNSA#ENACOM.

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de SAN JUAN, a través de la Resolución RESOL-2021-1045-APN-ENACOM#JGM, conforme el cronograma establecido. 2.- Adjudicar a Alberto ACUÑA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 215, frecuencia 90.9 MHz., categoría E (dir.), adoptando un sistema irradiante directivo con reducción de la potencia radiada efectiva (PRE) a 250 W en el sector acimutal de 190 a 280 grados respecto al norte geográfico (dirección hacia San Juan), para la localidad de VILLA DEL SALVADOR, provincia de SAN JUAN. 3 - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario. 4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, en los términos del Artículo 84 de la Ley N° 26.522, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo, que forma parte integrante de la Resolución RESOL-2022-1012-APNENACOM#JGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma, de la inspección técnica de las instalaciones. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 17/11/2022 N° 94086/22 v. 17/11/2022

Fecha de publicación 17/11/2022