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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Decisión Administrativa 1057/2022

DECAD-2022-1057-APN-JGM - Excepción.

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-66084990-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351 y 27.591 y los Decretos Nros. 1455 del 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 882 del 23 de diciembre de 2021 y 331 del 16 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.591 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del Decreto Nº 331/22 se modificaron y distribuyeron los cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27.591, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 88/22 de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas a dicho artículo.

Que la Ley Nº 22.351 estableció que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estará a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que por el Decreto N° 1455/87 se aprobó el Reglamento del citado Cuerpo.

Que en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se encuentran vacantes CIENTO TRES (103) cargos pertenecientes a la planta permanente, correspondientes al Agrupamiento Guardaparques del Escalafón del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Categoría G-2, Guardaparque Asistente.

Que la cobertura de dichos cargos constituye una necesidad de alta prioridad para asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados a dicho Organismo.

Que la cobertura de los cargos solicitados se sustanciará mediante los mecanismos de selección previstos en el artículo 30 del Título III, Capítulo I del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto Nº 1455/87 y sus modificatorios y conforme lo establecido en el artículo 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164 y el Título VI, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7º de la Ley Nº 27.591, prorrogada por el Decreto Nº 882/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 27.591, prorrogada por el Decreto Nº 882/21, al solo efecto de posibilitar la cobertura de CIENTO TRES (103) cargos vacantes y financiados correspondientes al Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, categoría G-2 - Guardaparque Asistente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los cargos a los que se refiere el artículo 1° de la presente medida serán cubiertos mediante los mecanismos de selección previstos en el artículo 30 del Título III, Capítulo I del Reglamento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto Nº 1455/87 y sus modificatorios, y conforme lo establecido en el artículo 8° del Anexo a la Ley Nº 25.164 y el Título VI, Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Entidad 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES-, Programa 19 – Formación y Capacitación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Juan Cabandie

e. 21/10/2022 N° 85233/22 v. 21/10/2022

Fecha de publicación 21/10/2022