Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 1111/2022

DISFC-2022-1111-APN-DPSN#PNA

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022

Visto el Expediente EX-2022-99483422- -APN-DPSN#PNA, lo informado por los distintos organismos dependientes de esta Dirección, y:

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020 al brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que en dicho marco, la Ley N° 27.541 estableció la emergencia pública en materia sanitaria en el país, ampliada por el Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y sus prórrogas por sucesivos periodos, correspondiendo la última al Decreto N° 867/2021 (DECNU-2021-867-APN-PTE), que la extendió hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que a través del Decreto N° 297/20 (DECNU-2020-297-APN-PTE) se estableció una medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), también por sucesivos períodos.

Que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha recomendado, mediante Circular Nº 4204/Add.19/Rev.2, que cuando los Estados de abanderamiento consideren la posibilidad de expedir certificados a corto plazo, o autorizar la prórroga de los certificados más allá de los TRES (3) meses permitidos por el régimen de Tratados de dicho organismo, apliquen un enfoque gradual para la adopción de decisiones informadas que respeten el régimen reglamentario vigente, con una evaluación objetiva y documentada de las pruebas que justifican la expedición de certificados a corto plazo u otras medidas.

Que el Decreto N° 770/19 (Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre - REGINAVE), faculta a la Prefectura Naval Argentina a establecer el alcance, la periodicidad y las condiciones de las inspecciones y los controles en materia de seguridad de la navegación, prevención de la contaminación y protección marítima.

Que producto del aislamiento social gestado como consecuencia de la Pandemia por COVID-19, se generó una reducción importante de la actividad en los astilleros, produciendo retrasos y postergaciones de los buques que debían cumplir con las solicitudes programadas de salida a seco, circunstancia que aún persiste pese a la mejora de las condiciones sanitarias.

Que esta Autoridad Marítima, examinó la adopción de una serie de medidas de contingencia para mitigar la emergencia sanitaria, tomando como base la experiencia acumulada, las acciones adoptadas por otras Administraciones y las recomendaciones de la OMI y, en tal sentido, ha concluido en la necesidad de adecuar los actuales procedimientos en materia de reconocimiento y certificación de buques.

Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.

Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a), Apartados 1), 11) y 12) de la Ley N° 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello,

El DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

DISPONE

ARTÍCULO 1°: APLÍCANSE de manera transitoria y excepcional las “Medidas Provisionales para la ampliación de plazos prescritos para los Reconocimientos y la Certificación de Buques de la Matrícula Nacional”, que establecen los criterios aplicables a los buques imposibilitados de concretar los reconocimientos e inspecciones de casco para la convalidación y/o renovación de los certificados de seguridad prescritos en la reglamentación nacional e internacional debido a la emergencia sanitaria declarada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que como ANEXO (IF-2022-103450826-APN-DPSN#PNA) forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°: La presente será de aplicación únicamente a aquellos buques cuyos reconocimientos del casco en seco no haya sido anteriormente prorrogado, y que a la fecha justifiquen la imposibilidad de cumplir con dicho requerimiento.

ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el Artículo 204.0104 del REGINAVE y la normativa de aplicación vigente, el propietario, armador, capitán, patrón o el tripulante que corresponda, según las circunstancias del caso, será responsable del mantenimiento de las condiciones de seguridad que debe reunir el buque y su equipo, de tal manera que su navegación u operatividad no constituya un peligro para su propia seguridad o para la de terceros. En tal sentido, el propietario, armador y la compañía de buque adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los servicios que requieran asistencia de tierra para el mantenimiento de los dispositivos, medios y equipos reglamentarios del buque, se realicen en los intervalos previstos.

ARTÍCULO 4°: Las Organizaciones Reconocidas que actúen en nombre de la Prefectura, estarán autorizadas a adoptar igual temperamento al citado en los Artículos precedentes y, de corresponder, extender un certificado limitado, informando tal circunstancia a esta Autoridad Marítima.

ARTÍCULO 5º: La presente Disposición entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°: Por el Departamento Seguridad de la Navegación, tómese conocimiento y efectúense las comunicaciones correspondientes a las Dependencias Jurisdiccionales y a los Departamentos pertinentes de esta Dirección.

ARTÍCULO 7°: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación, dese publicidad y difusión en los Sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina y en el Boletín Informativo para la Marina Mercante.

ARTÍCULO 8°: Pase a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Italo D’Amico - Luis Alberto Gularte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en el sitio web de la Prefectura Naval Argentina en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 03/10/2022 N° 79027/22 v. 03/10/2022

Fecha de publicación 03/10/2022