Edición del
6 de Noviembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 658/2022

RESOL-2022-658-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022

VISTO los Expedientes N° EX-2020-17207027- -APN-DGD#MTR y N° EX-2021-122369961- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.233 modificada por sus similares N° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, , N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, las Resoluciones N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020, N° 9 de fecha 14 de enero de 2021, N° 101 de fecha 31 de marzo de 2021, N° 256 de fecha 30 de julio de 2021, N° 500 de fecha 28 de diciembre de 2021 y Nº 318 de fecha 27 de mayo de 2022, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 17.233 y sus modificatorias se creó el Fondo Nacional del Transporte, integrado por a) La Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte; b) Las multas que se apliquen por las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios de autotransporte sometidos a fiscalización y contralor del ESTADO NACIONAL; c) El aporte que de los ingresos brutos las empresas de autotransporte ofrezcan al gobierno nacional en los casos que se realicen licitaciones públicas de líneas, sobre la base de ponderar a efectos de la adjudicación, entre otros factores, dichos aportes; d) Las contribuciones especiales del gobierno nacional y de las empresas del Estado que tengan a su cargo la prestación de servicios de transporte, con arreglo a lo que anualmente resuelva el Poder Ejecutivo; e) Los legados, donaciones y contribuciones; y f) Los ingresos de cualquier naturaleza que provengan de gravámenes, tasas o recaudaciones especiales que se autoricen en el futuro.

Que el artículo 4° de la referida ley facultó a la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS para determinar las escalas entre los topes establecidos, de acuerdo con las características de los distintos tipos de vehículos afectados a los servicios de transporte.

Que por el artículo 6° de la Ley N° 17.233 se dispuso que la ex SECRETARÍA DE ESTADO TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS determinará anualmente las fechas de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, el que puede ser en una o más cuotas, según se establezca, estipulando que, con posterioridad a esas fechas, los interesados no podrán efectuar gestión alguna, sin acreditar estar al día en el pago de las cuotas.

Que, asimismo, estableció que la falta de pago en término de una cuota, hará caducar automáticamente el plazo de las restantes y exigible su pago.

Que, por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 17.233 determinó que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte hará surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar conjuntamente con aquélla, los recargos que se establecen en la misma.

Que, a su vez, en el mentado artículo 7° de la Ley N° 17.233 se estableció que la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS podrá, con carácter general y cuando medien circunstancias excepcionales debidamente justificadas, eximir en todo o en parte la obligación de abonar dichos recargos.

Que, paralelamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 17.233, el monto de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte debe determinarse anualmente en función del importe del boleto mínimo de la escala tarifaria de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros en el Distrito Federal vigente al 1° de enero de cada año, aplicando los factores de actualización mínimo y máximo fijados en SEISCIENTOS TREINTA (630) y MIL TRESCIENTOS CUARENTA (1.340), respectivamente, como también la determinación de las escalas a aplicar conforme las características de los distintos tipos de vehículos y las fechas de pago.

Que la citada tasa debe ser abonada anualmente por los operadores, personas humanas y/o jurídicas que realizan servicios o actividades de autotransporte que se encuentren sometidos al control y fiscalización de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que, por su parte, por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida Ley.

Que, a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año, el cual, a su vez, fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y, posteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2022, por medio del Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades y con posterioridad, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por sucesivos períodos.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, en las medidas reseñadas en los considerandos precedentes, se impusieron restricciones a la circulación interjurisdiccional de pasajeros y pasajeras, cuya intensidad fue variando de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.

Que por la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la que se dispuso que la falta de pago a su vencimiento de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE, incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233, la falta de pago de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), no sean impedimentos para el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de compensaciones tarifarias y/ cupo de gasoil a precio diferencial, entre otras medidas.

Que, a su vez, la citada Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a aquellas cuotas impagas de la TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE correspondiente al año 2020, cuyo vencimiento hubiese operado en forma posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y que a la fecha de emisión de dicha resolución se encontrasen impagas o por devengarse, excluyendo a los vehículos afectados al servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que, asimismo, mediante el artículo 3° de la mentada Resolución N° 187/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la suspensión, desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2020, del cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° la Ley N° 17.233.

Que, para el dictado de dicha Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se tuvo en cuenta el Informe N° IF- 2020-52373921-APN-DNTAP#MTR de fecha 10 de agosto de 2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el que estimó necesario impulsar una serie de medidas que, sin resultar en erogaciones directas por parte del ESTADO NACIONAL, contribuyan a la recomposición de ingresos para el sector, con el objeto de colaborar con su sostenibilidad económica, afectada por los efectos de las medidas adoptadas para contener la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que, asimismo, la citada dependencia consideró que las circunstancias de excepción que atraviesa el país requieren por parte del ESTADO NACIONAL respuestas eficaces y acordes con el objetivo de apuntalar al sector productivo a fin de atemperar las consecuencias derivadas sobre el nivel de actividad económica, e impulsar políticas públicas que permitan su recuperación.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE indicó en el Informe N° IF-2021-01307776-APN-SSTA#MTR de fecha 6 de enero de 2021, que la situación descripta precedentemente ha dificultado a las operadoras de autotransporte de pasajeros afrontar el pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y de las obligaciones tributarias y previsionales y/o de multas o sanciones, en razón de la caída de la recaudación por demanda, de las limitaciones de ocupación de los servicios y de las restricciones a la circulación, medidas que han impactado directamente en su giro comercial; además de aquellos gastos adicionales implicados en la adquisición de elementos de seguridad y salubridad necesarios para el cumplimiento de los protocolos de cada una de las actividades sujetas al pago del tributo de marras.

Que, en ese contexto, por la Resolución N° 9 de fecha 14 de enero de 2021 se modificó la Resolución N° 187/20, prorrogando las facilidades allí dispuestas hasta el día 1º de abril de de 2021; posteriormente, por medio de la Resolución Nº 101 de fecha 31 de marzo de 2021 hasta el día 31 de julio de 2021; y, a través de la Resolución Nº 256 de fecha 30 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que por otro lado, en la presentación registrada bajo el N° RE-2021-122369921-APN-DGDYD#JGM de fecha 16 de diciembre de 2021 que tramitara por el Expediente N° EX-2021-122369961- -APN-DGDYD#JGM en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), las cámaras representativas de los empresarios del transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), solicitaron al MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se extienda el plazo de vigencia del artículo 1° de la Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias, a partir del día 1º de enero de 2022 por pagos fuera de término por los conceptos de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, Multas, Convenios de Pago y cualquier otro para el cual correspondiere su aplicación, considerando adecuado la extensión del plazo de vigencia de la citada Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por lo expuesto precedentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS propició actualizar al 31 de mayo de 2022 el plazo previsto en el artículo 1° de la citada Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, lo que concluyó con el dictado de la Resolución N° 500 de fecha 28 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la que se determinaron los nuevos montos de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte y se prorrogaron las facilidades otorgadas por las mencionadas resoluciones.

Que luego, las cámaras representativas de las empresas del transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), CÁMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), realizaron una nueva presentación, identificada mediante registro N° RE-2022-49437835-APN- DGDYD#JGM de fecha 17 de mayo de 2022, del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), solicitando una nueva extensión de las facilidades previstas en la Resolución N° 500 de fecha 28 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en virtud de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS por conducto del Informe N° IF-2022-51443472-APN-DNTAP#MTR, entendió que resultaba atendible lo peticionado y propició actualizar al 30 de septiembre de 2022 el plazo previsto en el artículo 1° de la citada Resolución N° 187/20, modificada en último término por la Resolución N° 500/21, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dictándose en consecuencia la Resolución Nº 318 de fecha 27 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que posteriormente, por medio de la presentación efectuada bajo el Registro N° RE-2022-95082341-APN-DGDYD#JGM de fecha 9 de septiembre de 2022, del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (C.A.T.A.P.) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), solicitaron la prórroga de las condiciones establecidas por la Resolución 187/2020 y sus modificatorias.

Que debido a lo anteriormente mencionado, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través del Informe N° IF-2022-99249335-APN-DNTAP#MTR destacando que: “(...) dado que aún el incremento de actividad no ha llegado a impactar del todo en la demanda de los servicios en cuestión, resultaría conveniente en esta instancia ampliar el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 187/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta el día 31 de diciembre de 2022, atento a la necesidad de continuar con las medidas de acompañamiento al sector, en pos de tutelar la conectividad nacional y las fuentes laborales”.

Que, en dicho contexto, la citada DIRECCIÓN NACIONAL indicó que “... atendiendo al impacto generado en el sector del transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional por las restricciones a la circulación, adoptadas como medidas de prevención de la propagación del COVID-19, se han producido modificaciones sustanciales en la demanda registrada de los servicios que han generado distorsiones en la retribución tanto de los servicios como de las terminales de ómnibus de todo el país, los que por otro lado debieron afrontar un proceso de reestructuración a fin de sostener las fuentes laborales e implementar las mejoras de infraestructura, de aprovisionamiento y tecnológicas necesarias para la instrumentación de los protocolos sanitarios correspondientes, lo que innegablemente ha redundado en mayores costos de explotación y gestión.”

Que, asimismo, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS expuso que la prórroga propiciada permitirá continuar con las medidas de asistencia durante el período de emergencia sanitaria prevista en el Decreto N° 867/2021.

Que, en razón de lo expuesto, y considerando lo solicitado por las cámaras representativas del sector, la medida resulta conducente a efectos de viabilizar la prosecución de trámites administrativos por parte de las empresas que, al momento de realizarlos, tengan deudas pendientes para con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención mediante el Informe N° IF-2022-99249335-APN-DNTAP#MTR de fecha 19 de septiembre de 2022 en el que señaló que resulta necesario tomar en cuenta los reclamos recibidos y proceder a la adopción de medidas que contemplen la continuidad de las fuentes laborales y amortigüen los efectos de las medidas sanitarias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE señaló que la medida propiciada se encuentra sustentada en los informes obrantes en autos y en la normativa allí detallada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 17.233, modificada por sus similares N° 21.398, N° 22.139 y N° 24.378, y por lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020, modificada en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 318 de fecha 27 de mayo de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que la falta de pago a su vencimiento de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, incluidos los recargos establecidos por el artículo 7° de la Ley N° 17.233; la falta de pago de las obligaciones tributarias y previsionales exigidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); y la falta de pago de multas impuestas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), cuyos vencimientos hayan operado desde la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2022, no serán óbice para el inicio y/o la continuación de los trámites ya existentes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE ni para la percepción de compensaciones tarifarias y/o el cupo de gasoil a precio diferencial, liquidados por el mismo”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 187 de fecha 21 de agosto de 2020, modificada en último término por el artículo 2° de la Resolución N° 318 de fecha 27 de mayo de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Suspéndese, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y hasta 31 de diciembre de 2022, el cobro de los recargos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 17.233”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las entidades representativas que agrupan a las empresas de autotransporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 03/10/2022 N° 78868/22 v. 03/10/2022

Fecha de publicación 03/10/2022