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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 37/2022

RESOL-2022-37-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022

VISTO el EX-2022-84939812-APN-DCT#INCUCAI, la Ley N° 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, las Resoluciones INCUCAI Nros. 128/2019 y 165/2020; y

CONSIDERANDO

Que Ley N° 27.447 le otorga al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) competencias para entender en las cuestiones relacionadas con las habilitaciones de programas de trasplante, cuyos trámites, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se encuentran a cargo de este Organismo Nacional.

Que, a través de la Resolución INCUCAI Nº 128/2019, se aprobaron los montos de los aranceles correspondientes a los referidos trámites, las formalidades para su presentación, como así también, se establecieron los alcances de la norma.

Que mediante la Resolución INCUCAI Nº 165/2020 se modificó la citada normativa, con el objeto de incorporar servicios arancelados al listado originalmente aprobado, y de facilitar y agilizar las tareas administrativas inherentes a su aplicación.

Que en el contexto de la Pandemia declarada por COVID-19 y las medidas decretadas al respecto por el Gobierno Nacional, este Organismo dispuso la prórroga de la vigencia de las habilitaciones otorgadas a establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447.

Que habiéndose reanudado el normal desarrollo de los trámites vinculados a dichas habilitaciones, la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA ha señalado que, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del arancelamiento de los servicios, resulta necesario actualizar los montos oportunamente establecidos.

Que, a tales fines, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha procedido a realizar la actualización propuesta, en función del Índice de Precios al Consumidor – Nivel General (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha entendido que, a efectos de evitar la coexistencia de normas regulatorias de una misma materia, resultaría apropiado reunir las disposiciones vinculadas al arancelamiento de la actividad en un único cuerpo normativo.

Que las DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN, CIENTÍFICO TÉCNICA y de ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que en la actualidad sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones el Presidente del Directorio, en virtud de lo cual corresponde actuar de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 60 de la Ley N° 27.447, en cuanto faculta al mismo a adoptar todas aquellas medidas que siendo de competencia de dicho cuerpo colegiado no admitan dilación, sometiéndolas a consideración del mismo en la primera sesión.

Por ello;

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los aranceles de los trámites que se realicen ante el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), conforme los apartados y montos detallados en el ANEXO UNICO (IF-2022-103043892-APN-DA#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Ordénese que los trámites de rehabilitaciones y/o renovaciones de certificaciones, deberán iniciarse con carácter previo a las fechas de vencimiento de las autorizaciones originales.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las solicitudes de habilitación o rehabilitación que incluyan simultáneamente programas de trasplante para pacientes adultos y pediátricos en un mismo establecimiento, deberán abonar el valor equivalente a un arancel y medio.

ARTÍCULO 4º.- Exceptúese del pago de los aranceles establecidos en el ANEXO UNICO de la presente, a los establecimientos sanitarios públicos, de las Fuerzas Armadas y de las Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 5º.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 128/2019 y 165/2020.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/10/2022 N° 79039/22 v. 03/10/2022

Fecha de publicación 03/10/2022