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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 982/2022

DECAD-2022-982-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0012-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-25869449-APN-DCYC#MDS, y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0012-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 622 del 30 de mayo de 2022 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de fideos de sémola tipo guiseros, fideos al huevo o con huevo tipo guiseros y fideos de sémola tipo soperos, con la finalidad de cumplir con los compromisos de asistencia alimentaria, para atender a la población en situación de vulnerabilidad durante el presente año 2022, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 16 de junio de 2022, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A., MOLINOS TRES ARROYOS S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., RAÚL OMAR ALVARO y COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTARY S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 288 de fecha 15 de junio de 2022, informando los Precios Testigo para los renglones de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de dicho Organismo, en su carácter de Unidad Requirente, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se propulsó el mecanismo de mejora de precio a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 8 de agosto de 2022.

Que, conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas que se detallan a continuación: MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A. Renglón 2, por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; MOLINOS TRES ARROYOS S.A., Renglón 2, por haber presentado una imagen del arte del rótulo del producto cotizado con el número de expediente del Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) de manera incompleta, faltando indicar la dependencia en donde fue emitido, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., Renglón 1, alternativa 1, por no haber presentado la imagen del arte del rótulo del producto cotizado, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, Renglón 1, alternativas 2 y 3, por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, Renglón 2, alternativa 2, por haberse optado por la Alternativa 1, en razón de ser más conveniente, según lo previsto en el artículo 56 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, Renglón 3, alternativa 1, por no haber presentado la imagen del arte del rótulo del producto cotizado, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Renglón 3, alternativa 2, por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, Renglón 3, alternativa 3, por haber presentado un certificado de Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) cuyas variedades aprobadas (TALLARINES, PENNE RIGATE, CODITO Y TIRABUZÓN) no se corresponden con las solicitadas (AVE MARÍA, MUNICIÓN O CABELLO DE ÁNGEL), de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias; RAÚL OMAR ALVARO, Renglón 1, alternativa 1, por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, Renglón 1, alternativa 2, por incumplir con el artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino (en adelante C.A.A.), donde declara “CONTIENE GLUTEN. PUEDE CONTENER TRAZAS DE HUEVO. CONTIENE DERIVADOS DE TRIGO” debería declarar “CONTIENE DERIVADOS DE TRIGO Y PUEDE CONTENER HUEVO”. Asimismo, no se consigna la identificación del origen (“industria argentina” o expresión equivalente), de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, Renglón 3, alternativa 1, por haber presentado dos imágenes del arte del rótulo del producto y marca cotizada que no se corresponden con las variedades solicitadas, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, Renglón 3, alternativa 2, por no coincidir la imagen del arte del rótulo presentada con una de las variedades solicitadas, de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias y COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTARY S.A., Renglón 1, por incumplir con el artículo 235 séptimo del C.A.A., donde declara “CONTIENE GLUTEN. PUEDE CONTENER TRAZAS DE HUEVO. CONTIENE DERIVADOS DE TRIGO” debería declarar “CONTIENE DERIVADOS DE TRIGO Y PUEDE CONTENER HUEVO” y, asimismo, no se consigna la identificación del origen (“industria argentina” o expresión equivalente), de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por superar el Margen de Tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias y por no presentar la Declaración Jurada del Programa de Integridad, incumpliendo con el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, según lo solicitado en el punto 24 de las Cláusulas Particulares del Pliego, conforme lo establecido en el artículo 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la referida contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0012-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de fideos de sémola tipo guiseros, fideos al huevo o con huevo tipo guiseros y fideos de sémola tipo soperos, con la finalidad de cumplir con los compromisos de asistencia alimentaria, para atender a la población en situación de vulnerabilidad durante el presente año 2022, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0012-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-51955007-1) Renglón 2, MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-64450533-9) Renglón 2, ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70957893-2) Renglón 1, alternativas 1, 2 y 3, Renglón 2, alternativa 2, Renglón 3, alternativas 1, 2 y 3, RAÚL OMAR ALVARO (C.U.I.T. Nº 20-05383121-5) Renglón 1, alternativas 1 y 2, Renglón 3, alternativas 1 y 2 y COMPLEJO INDUSTRIAL ALIMENTARY S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71516410-4) Renglón 1, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 8 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0012-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-64450533-9) Renglón 1, por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS (3.213.216) paquetes de fideos de sémola tipo guiseros, con un contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca BONAVITA, cuyo precio unitario es de PESOS NOVENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($90,40), según mejora, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON CUARENTA CENTAVOS ($290.474.726,40).

MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A. (C.U.I.T. Nº 30-51955007-1) Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO (803.304) paquetes de fideos de sémola tipo guiseros, con un contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca DON GUIDO, cuyo precio unitario es de PESOS NOVENTA CON SESENTA CENTAVOS ($90,60), según mejora, por un monto total de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($72.779.342,40) y Renglón 3, alternativa 1, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (1.338.840) paquetes de fideos de sémola tipo soperos, con un contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca DON GUIDO, cuyo precio unitario es de PESOS CIENTO DIEZ ($110), por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($147.272.400).

ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (C.U.I.T. Nº 30-70957893-2) Renglón 2, alternativa 1, por la cantidad de CUATRO MILLONES DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTE (4.016.520) paquetes de fideos con huevo tipo guiseros con un contenido neto de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, según especificaciones del Pliego, marca SUA PASTA, cuyo precio unitario es de PESOS CIENTO CATORCE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($114,89), según mejora, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($461.457.982,80).

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($971.984.451,60), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Juan Zabaleta

e. 03/10/2022 N° 79354/22 v. 03/10/2022

Fecha de publicación 03/10/2022