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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1367/2022

RESOL-2022-1367-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022

VISTO el EX-2022-59063727- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-59054973-APN-DGD#MT obra el acuerdo conjuntamente con sus tarifas obrantes en el RE-2022-59058133-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59059346-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59060561-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59061527-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59062332-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59062920-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59071552-APN-DTD#JGM, en el RE-2022-59071629-APN-DTD#JGM, en el RE-2022-59071674-APN-DTD#JGM, en el RE-2022-59071749-APN-DTD#JGM, en el RE-2022-59071888-APN-DTD#JGM, y en el RE-2022-59071809-APN-DTD#JGM, todo ello del EX-2022-59063727- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N° 12.713, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde dejar constancia que mediante Disposición DI-2021-378-APN-DNL#MT, se dejó establecido que no resulta procedente fijar el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente, prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la Ley N° 12.713.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el RE-2022-59054973-APN-DGD#MT conjuntamente con sus tarifas obrantes en el RE-2022-59058133-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59059346-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59060561-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59061527-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59062332-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59062920-APN-DGD#MT, en el RE-2022-59071552-APN-DTD#JGM, en el RE-2022-59071629-APN-DTD#JGM, en el RE-2022-59071674-APN-DTD#JGM, en el RE-2022-59071749-APN-DTD#JGM, en el RE-2022-59071888-APN-DTD#JGM, en el RE-2022-59071809-APN-DTD#JGM, todo ello del EX-2022-59063727- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2022 N° 63633/22 v. 22/09/2022

Fecha de publicación 22/09/2022