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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1322/2022

RESOL-2022-1322-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022

VISTO el EX-2021-87925605- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del RE-2021-87925576-APN-DGD#MT del EX-2021-87925605- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido acuerdo las partes convienen nuevas estipulaciones en relación a la jornada de trabajo, bajo los términos y condiciones que surgen del texto.

Que, atento el tenor de lo pactado, cabe hacer saber a las partes que deberán tenerse presentes las disposiciones del artículo 197 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), respecto al descanso que debe mediar entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Que, asimismo, se advierte que la homologación del presente, será sin perjuicio del derecho individual del personal afectado en caso de que la extensión horaria implique la realización de horas extraordinarias conforme lo normado por el artículo 203 de la mencionada Ley.

Que, a su vez, en relación a la extensión de la jornada laboral de lunes a viernes a nueve horas, como así también los días sábados, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo previsto en el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 16.115/33.

Que, por otro lado, se hace saber a las partes que, en caso de que corresponda, deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley N° 20.744, en relación al pago de horas suplementarias.

Que, por último, cabe hacer saber a las partes que la aplicación de lo pactado en el presente acuerdo no podrá implicar la limitación del derecho de los trabajadores al descanso compensatorio, conforme lo normado en el artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 6/7 del RE-2021-87925576-APN-DGD#MT del EX-2021-87925605- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2022 N° 63584/22 v. 21/09/2022

Fecha de publicación 21/09/2022