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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 482/2022

DI-2022-482-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el EX-2019-47986047- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 8/39 del IF-2019-48117811-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-47986047- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto el 21 de noviembre de 2018, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GRUPO I.S.N. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación para los empleados de la empresa GRUPO I.S.N. SOCIEDAD ANÓNIMA, que se encuentren afectados a tareas en el establecimiento que WOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA posee en el Centro Industrial de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, conforme surge de los términos del plexo convencional traído a estudio.

Que la vigencia del convenio de marras será desde el 01 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que en el IF-2020-14859087-APN-MT y en el IF-2021-21301759-APN-DGD#MT de autos, obran las aclaraciones efectuadas por las partes, respecto al servicio especial de limpieza industrial automotriz.

Que la entidad sindical ha manifestado expresamente no poseer delegados de personal a los fines de ejercer la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en cuanto a lo pactado en el Artículo 4, último párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde señalar que las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Articulo 19 de la Ley 14.250 (t.o 2004), en lo concerniente al orden de prelación de normas.

Que en relación a la época de otorgamiento de las vacaciones y a su fraccionamiento, prevista en el Artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, cabe hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en torno a la junta médica paritaria prevista en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, cabe destacar que lo convenido no implicara en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que, en cuanto a lo pactado en el artículo 34 inciso g) del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia por donación de sangre, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo previsto en el artículo 47 inciso c) de la ley 22.990.

Que, respecto a lo pactado en el Artículo 37 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se disponga lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que, en cuanto a la contribución solidaria prevista en el Artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de escalas salariales.

Que, en relación a las contribuciones pactadas en los Artículos 53 y 54 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, con destino a la entidad sindical, resultaría procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto el 21 de noviembre de 2018, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa GRUPO I.S.N. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 8/39 del IF-2019-48117811-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-47986047- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Disposición conjuntamente con las aclaraciones obrantes en el IF-2020-14859087-APN-MT y en el IF-2021-21301759-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2022 N° 62995/22 v. 21/09/2022

Fecha de publicación 21/09/2022