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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 358/2022

DI-2022-358-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el EX-2019-52930398-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente citado en Visto, luce el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante en las páginas 301/337 de la CD-2019-56899600-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LORENZO y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional cuya renovación se propicia ha sido celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y AFINES conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) por el sector sindical y la empresa RESINFOR METANOL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora.

Que con la documentación adjuntada al Expediente de Referencia, se acredita fehacientemente que la empresa RESINFOR METANOL SOCIEDAD ANÓNIMA, celebrante del plexo convencional cuya renovación se pretende, fue incorporada en calidad de absorbida a la empresa FAPLAC SOCIEDAD ANÓNIMA la que posteriormente se fusionó con la empresa ALTO PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA quien cambio su denominación por la actual ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en consecuencia la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra legitimada para celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 349/99 “E”.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio será aplicable a todos los trabajadores, que desempeñen sus tareas en el Puerto General San Martin y o en cualquier establecimiento de la empresa que en un futuro pudiera instalarse en el ámbito de competencia territorial de la personería del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y AFINES

Que el Convenio tendrá una vigencia de CINCO años a partir de la firma del mismo.

Que en relación a lo pactado en el Articulo N° 35 del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con el alcance de representación, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados y ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce en las páginas 301/337 de la CD-2019-56899600-APN-DGDMT#MPYT del EX–2019-52930398--APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LORENZO y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a páginas 301/337 de la CD-2019-56899600-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-52930398--APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. inalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2022 N° 62991/22 v. 21/09/2022

Fecha de publicación 21/09/2022