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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 103/2022

DI-2022-103-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022

VISTO el EX-2019-77710921-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 81/106 de la CD-2019-85364829-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-77710921-APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por la parte sindical, y la empresa ARGENOVA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe tener presente que el expediente originado en soporte papel bajo el Nº 1-2015-1.704.595/2015, ha sido digitalizado conforme al Art. 2 del Decreto 1131/2016, transformándose en el Expediente Electrónico EX-2019-77710921-APN-DGDMT#MPYT, continuando su tramitación por el mismo.

Que corresponde tener presente que en relación a los aportes patronales establecidos en el presente, deberá estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que el ámbito de aplicación del mentado de Convenio Colectivo es para el personal de puente representado por la asociación gremial señalada, que trabaja a bordo de buques pesqueros congeladores con procesamiento a bordo, de pabellón nacional, operados por empresa firmante, en el ámbito de representación de las partes signatarias, con vigencia a partir del Primero de Octubre del año Dos Mil Quince.

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Relaciones Laborales a cargo de la presente actividad, con anterioridad las partes se rigieron por el CCT N° 175/75.

Que los agentes negociadores han ratificado el texto traído a estudio conforme surge de las páginas 114/116 del CD-2019-85364829-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de marras.

Que ambos sectores han designado a sus miembros negociadores, efectuando las aclaraciones conducentes con relación al cumplimiento del cupo femenino establecido en el Decreto N° 514/03, reglamentario de la Ley N° 25.674.

Que con relación a lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) sobre los delegados de personal, cabe tener presente lo informado por el Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en cuanto no detentar con tal figura.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, por la parte sindical, y la empresa ARGENOVA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 81/106 de la CD-2019-85364829-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-77710921-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce en las páginas 81/106 de la CD-2019-85364829-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-77710921-APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2022 N° 62990/22 v. 21/09/2022

Fecha de publicación 21/09/2022