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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1387/2022

RESOL-2022-1387-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022

VISTO el EX-2022-66086284- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/40 del IF-2022-66126562-APN-DGD#MT del EX-2022-66086284- -APN-DGD#MT, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes precedentemente señaladas proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los firmantes del convenio, cuya homologación se persigue en el presente trámite, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.

Que la vigencia del convenio de marras será de cinco años a partir del 1° de junio de 2022.

Que en cuanto a lo pactado en el artículo 4) inciso 4) del convenio, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del aporte solidario deberá ajustarse al plazo de vigencia de los instrumentos salariales que se pacten.

Que en relación a lo previsto en el artículo 8 del convenio colectivo de trabajo, en lo concerniente al trabajo nocturno, las partes deberán estarse a lo previsto en la materia por el artículo 2 de la Ley N° 11.544 y por el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que, en relación a lo pactado en el artículo 8 inciso a) segundo párrafo, respecto de la jornada laboral de lunes a viernes a nueve horas, como así también los días sábados, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 11.544 y en el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 16.115/33.

Que, respecto a lo previsto en el artículo 9 en relación a la cantidad de horas extras a realizarse en cada jornada, se hace saber a las partes que deberán sujetarse a los límites establecidos en el artículo 13° del Decreto N° 16.115/33.

Que, a su vez, en relación a lo previsto en el artículo 9 del convenio, cabe hacer saber a las partes que deberán tenerse presentes las disposiciones del artículo 197 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), respecto al descanso que debe mediar entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Que asimismo, se advierte que, la homologación del presente lo es sin perjuicio del derecho individual del personal en caso de que la extensión horaria implique la realización de horas extraordinarias, conforme lo normado por el artículo 203 de la mencionada Ley.

Que respecto a lo pactado en el artículo 11 sobre vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente, ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que respecto a lo pactado en el artículo 28 del convenio, se hace saber a las partes que, de corresponder, deberán estarse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley N° 20.744.

Que en relación a lo previsto en el artículo 30 del convenio, respecto a la Ley N° 18.338, se hace saber que al respecto rige lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo establecido en el artículo 31 sobre maternidad, corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a la normativa aplicable en la materia.

Que, en relación a la contribución pactada en el artículo 43 del convenio colectivo de trabajo de marras, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que respecto a la contribución convencional fijada en el artículo 45 del convenio, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de éste, a favor de la cámara empresaria celebrante, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que con relación al artículo 47 del texto convencional, se señala que los artículos 30, 43, 47, 51 y 58 de la Ley N° 24.013, mencionados por las partes, han sido derogados por la Ley N° 25.013.

Que el ámbito de aplicación del convenio colectivo se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que cabe dejar constancia que en el Acuerdo N° 1630/22, homologado mediante RESOL-2022-765-APN-ST#MT de fecha 26 de abril de 2022, obran escalas salariales que se corresponden con la vigencia del convenio de marras.

Que, una vez dictado el acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/40 del IF-2022-66126562-APN-DGD#MT del EX-2022-66086284- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2022 N° 62987/22 v. 21/09/2022

Fecha de publicación 21/09/2022