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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 635/2022

RESOL-2022-635-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2022

VISTO el EX-2019-105109768- -APN-DGDMT#MPYT, del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 2/16 del IF-2019-111125502-APN-MT del EX-2019-111121457- -APN-MT que tramita conjuntamente con el EX-2019-105109768- -APN-DGDMT#MPYT obra el Convenio Colectivo de Trabajo y el acta complementaria obrante en el IF-2020-10143573-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105109768- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS (CAPIA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Convenio, las partes proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, suscripto por los aquí intervinientes, que será de aplicación para el personal allí detallado en todo el territorio de la Nación, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2019.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional mencionado, se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación a la contribución solidaria establecida en el inciso a) del Artículo 47 del Convenio de marras, se señala que dicho aporte tendrá la misma vigencia que la establecida por las partes, para las condiciones salariales (12 meses) en el primer párrafo del Artículo 3, de la convención colectiva.

Que asimismo, en relación con dicha contribución, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados en concepto de contribución solidaria, no debe superar al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados, de las respectivas Asociaciones sindicales en concepto de cuota sindical.

Que respecto de la contribución convencional fijada en los incisos b) y d) del mencionado Artículo, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio bajo análisis y a favor de la Cámara empresaria celebrante, cabe advertir que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que con relación con la contribución patronal pactada en el inciso c) del Artículo 47, resulta procedente indicar a las partes que deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en función de lo previsto en el inciso a), del Artículo 67 respecto a los días de licencia para el personal señalado en primer término, se hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo en relación a lo establecido en los incisos c) y e) del Articulo 67 respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente Convenio, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en virtud de lo pactado en el Artículo 92 del instrumento de marras, corresponde señalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado por el Articulo 3 del Decreto N° 1135/04.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el mencionado texto convencional.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N” 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el texto convencional que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15, obrante en páginas 2/16 del IF-2019-111125502-APN-MT del EX-2019-111121457- -APN-MT que tramita conjuntamente con el EX-2019-105109768- -APN-DGDMT#MPYT y el acta complementaria obrante en el IF-2020-10143573-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105109768- -APN-DGDMT#MPYT que lo integra, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS (CAPIA) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 710/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2022 N° 62986/22 v. 21/09/2022

Fecha de publicación 21/09/2022