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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1426/2022

RESOL-2022-1426-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022

VISTO el EX-2019-105038336- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 8/43 del IF-2019-105135600-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-105038336- -APN-DGDMT#MPYT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado, en fecha 1° de octubre de 2019, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE LOGISTICA Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del convenio colectivo de marras será desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 3, último párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde señalar que las partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Articulo 19 de la Ley 14.250 (t.o 2004), en lo concerniente al orden de prelación de normas.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en la normativa que regula la materia en cuanto a los límites y principios que tienen las facultades de dirección y organización del empleador en la empresa, conforme el artículo 66 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a lo pactado en el convenio colectivo sub examine sobre jornada de trabajo, descanso y horas suplementarias, resulta procedente hacer saber a las partes que deberán estarse a las normas aplicables a la materia.

Que, asimismo, corresponde indicar que en lo referido al descanso entre jornada y jornada deberán tener presente lo dispuesto en el art. 197 in fine de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la época de otorgamiento de las vacaciones, su fraccionamiento y retribución, prevista en el Artículo 20 y 21 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, cabe hace saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el Artículo 154, 155 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en cuanto a lo pactado en el artículo 24 inciso g) del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia por donación de sangre, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo previsto en el artículo 47 inciso c) de la ley 22.990.

Que, en cuanto a lo pactado en el Artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, las partes deberán estarse eventualmente a las disposiciones del Artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, en lo concerniente al trabajo nocturno.

Que, respecto a lo pactado en el Artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se disponga lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Que, en torno a la junta médica paritaria prevista en el artículo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, cabe destacar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que, en cuanto a la contribución solidaria prevista en el Artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de escalas salariales.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el primer Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cuya homologación se pretende, conforme surge del análisis de la documentación aportada en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que se ha manifestado expresamente en autos, que no cuentan con delegados de personal en la empresa de marras, a los fines de dar cumplimiento con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO- 2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE LOGISTICA Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 8/43 del IF-2019-105135600-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-105038336- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2022 N° 62967/22 v. 21/09/2022

Fecha de publicación 21/09/2022