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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 746/2022

RESOL-2022-746-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO el EX-2019-102528003- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 298/2020 y sus respectivas prórrogas y el Decreto N° 876/2020, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 16/41 de la CD-2019-102752858-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102528003- -APN-DGDMT#MPYT, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa HIKARI NOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el convenio colectivo de marras, las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores dependientes de la parte empleadora, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que respecto a lo pactado en el convenio colectivo sub examine sobre jornada de trabajo, descanso, francos compensatorios, capacitación y horas suplementarias, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, lo es sin perjuicio de las normas aplicables a dichos institutos.

Que respecto a lo pactado en relación a la licencia anual ordinaria prevista en el artículo 20 punto 1° inciso c) del convenio, corresponde hacer saber a las partes que deberán regirse por lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a la licencia por examen prevista en el artículo 20 punto 3° del convenio, corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 158 de la Ley N° 20.744.

Que en atención a la licencia por donación de sangre prevista en el artículo 20 punto 3° del convenio, cabe hacer saber a las partes que resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso c) del artículo 47 de la Ley N° 22.990.

Que en relación a la contribución empresaria pactada en el artículo 46 del convenio, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que respecto a la contribución solidaria prevista en el artículo 47 del texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas escalas salariales.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en los artículos 36, 37 y 43 del convenio, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa HIKARI NOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 16/41 de la CD-2019-102752858-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102528003- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del convenio colectivo de trabajo de empresa obrante en las páginas 16/41 de la CD-2019-102752858-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102528003- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2022 N° 62957/22 v. 21/09/2022

Fecha de publicación 21/09/2022