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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 7/2022

DI-2022-7-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022

VISTO lo establecido por el Art. 20 de la ley 25246 y la Resolución N° 112 de fecha 19 de octubre de 2021 dictada por la Unidad de Información Financiera y

CONSIDERANDO:

Que el Registro a mi cargo reviste el carácter de sujeto obligado en los términos del Art. 20, inc. 6, de la ley 25246, encontrándose alcanzado por el deber de informar establecido en el Art. 21 de la ley cit.

Que mediante Resolución N.º 112 / 2021, la Unidad de Información Financiera requiere que los sujetos obligados enumerados en los incisos 6 y 15 del Artículo 20 de la ley 25246 recaben información completa y actualizada de los o el beneficiario final; entendiéndose como tal, toda persona que posea al menos el 10% del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica, o bien, las personas humanas que por otros medios ejerzan el control final de las mencionadas entidades jurídicas (Art. 2° y 8°, Resolución N.º 112 / 2021).

Que dicha resolución, asimismo, dispuso la incorporación como inciso g) del artículo 3° de la Resolución UIF N° 29/2011 y como inciso g) del artículo 4° de la Resolución UIF N°41/2011 el siguiente: “El cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente y la verificación de que los Clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia. Asimismo, deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también la actualización de la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final”.

Que, asimismo, los sujetos obligados deben llevar un listado digital actualizado de los beneficiarios finales.

Que este Registro carece de facultades de contralor o fiscalización respecto de los otorgantes del acto traído a registración y solo resulta competente para recabar del autorizante del documento la información que este tuviere disponible en su carácter de sujeto obligado.

Que, en ese sentido, traído a registración un documento de transmisión del dominio donde resulte de aplicación la identificación del Beneficiario Final prevista en el Art. 5° de la Resolución N.º 112 / 2021, es preciso que el autorizante del acto proporcione a este Registro los personales del o los beneficiarios finales en orden a lo impuesto por el Art. 8° de la citada resolución.

Que, asimismo, dicho autorizante deberá tratarse de uno de los sujetos obligados incluidos en el Art. 20, inciso 12 de la ley 25246.

Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por el Art. 173, inc. a, y 174 del Decreto 2080/80 (T.O. 1999).

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Traído a registración un documento de transmisión del dominio o constitución de derecho real de usufructo, autorizado a partir de la fecha de vigencia de la presente, donde resulte de aplicación la resolución de la Unidad de Información Financiera N.º 112 / 2021 y siempre que el autorizante del acto se trate de uno de los sujetos obligados incluidos en el Art. 20, inciso 12 de la ley 25246, se deberá informar a este Registro el nombre y apellido, DNI, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación de titularidad o control y CUIT/CUIL del o los beneficiarios finales.

ARTÍCULO 2°. A ese fin, aprobar el formulario de declaración de beneficiario final cuya copia se adjunta a la presente como Anexo I. El autorizante de un acto comprendido en lo dispuesto por el artículo 1° deberá cumplir con la previa precarga online de datos en el sitio web habilitado a ese efecto por este Registro y acompañar al documento el formulario de declaración de beneficiario final suscripto por el otorgante del acto.

ARTÍCULO 3°. En los trámites digitales, el formulario de declaración de beneficario final deberá acompañarse como documento no registrable.

ARTÍCULO 4°. La presente disposición entrará en vigencia el día 26 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 5°. Hágase saber a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.

Soledad Mariella Barboza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2022 N° 73243/22 v. 16/09/2022

Fecha de publicación 16/09/2022