MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
Disposición 23/2022
DI-2022-23-APN-SSPTYNP#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-81324193- -APN-DDE#MTYD, las Resoluciones Nros. 303 del 24 de junio de 2022 y su modificatoria 430 del 29 de agosto de 2022, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 303/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, modificada por su similar N° 430/22, creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, aprobó su Reglamento y, entre otras cuestiones, facultó a esta SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS, a establecer las fechas para la adquisición, usufructo y acreditación de los servicios turísticos alcanzados.
Que el artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022” dispuso que solo serán alcanzadas y susceptibles de generar beneficios las compras anticipadas realizadas ante prestadores turísticos inscriptos en el mismo, debidamente facturadas por servicios detallados en ese Reglamento y a ser brindados dentro del territorio nacional.
Que el artículo 5° del Reglamento del PROGRAMA estableció que las compras anticipadas que den lugar al beneficio serán únicamente las realizadas a empresas o establecimientos inscriptos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo alguno de los códigos de actividades allí detallados, que cuenten con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y se hallen inscriptos al Programa en los términos del apartado a) de ese artículo.
Que el artículo 6°, inciso b) del Reglamento del Programa prevé que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES establecerá los plazos para la acreditación de los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje susceptibles de generar beneficios.
Que en consecuencia, corresponde establecer los plazos para la adquisición, carga y usufructo de compras anticipadas susceptibles de generar beneficios en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, como así también la fecha límite para la inscripción de prestadores prevista en el artículo 5°, inciso a) del Reglamento al Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 335 del 23 de junio de 2022, y el artículo 3° de la Resolución N° 303/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los servicios turísticos susceptibles de generar beneficios en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, creado por la Resolución N° 303/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y su modificatoria, deberán ser adquiridos y usufructuados en los plazos que a continuación se detallan:
a. Compras anticipadas realizadas del 6 al 11 de septiembre de 2022 inclusive, para servicios a ser usufructuados del 10 de octubre al 5 de diciembre de 2022, inclusive.
b. Compras anticipadas realizadas del 12 al 18 de septiembre de 2022 inclusive, para servicios a ser usufructuados del 1 de noviembre al 5 de diciembre de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como fecha límite para la inscripción de prestadores, prevista en el artículo 5°, inciso a) del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, el 14 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos del artículo 6°, inciso b) del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2022”, los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deberán ser acreditados de acuerdo con el siguiente cronograma:
a. Servicios a prestarse entre el 10 y el 31 de octubre de 2022, hasta el 14 de septiembre de 2022, inclusive.
b. Servicios a prestarse entre el 1 de noviembre de 2022 y el 5 de diciembre de 2022, hasta el 21 de septiembre de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Perez Losinno
e. 06/09/2022 N° 69802/22 v. 06/09/2022
Fecha de publicación 06/09/2022