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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES

Disposición 7/2022

DI-2022-7-APN-DGPYPSYE#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-69374295- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 13.064, 19.549 y 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), los Decretos Nros. 2034 del 4 de diciembre de 2013 y 692 del 6 de octubre de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 1740 del 22 de septiembre de 2020 y 738 del 26 de julio de 2021, y las Resoluciones Nros. 121 del 10 de marzo de 2017 y 933 del 28 de septiembre del 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2034/13, se aprobó el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FERROCARRILES METROPOLITANOS”, operaciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la recuperación de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que asimismo, mediante el citado Decreto Nº 2034/13, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1158 destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, suscripto con fecha 13 de diciembre de 2013 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) bajo el número 2982/OC AR.

Que el Proyecto tiene por objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros del Ramal Plaza Constitución - La Plata del Ferrocarril General Roca, y específicamente, contribuir a la reducción de tiempos de viajes y niveles de accidentalidad, y la mejora de la confiabilidad y confort del servicio, incrementando como resultado la participación modal de este ramal ferroviario en el transporte de pasajeros del corredor BUENOS AIRES - LA PLATA.

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92 y modificatorios) se establecieron, entre las competencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que para avanzar en la ejecución del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, resultó necesario llevar a cabo la contratación de la ejecución de la obra correspondiente a la “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote I: Vila España, Ranelagh, Sourigues y Bosques”.

Que la contratación se llevó a cabo bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), cuyo respectivo trámite de contratación ha sido ajustado a los procedimientos previstos en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-9), edición del mes de marzo de 2011, conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes.

Que, a través de la Resolución N° 121/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Documento de Licitación de Obras correspondiente a la Licitación Pública Internacional Nº 8/2016, “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote I: Villa España, Ranelagh, Sourigues y Bosques” y se llamó a Licitación Pública Internacional.

Que mediante Resolución N° 933/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE fue adjudicada a la firma MARLE CONSTRUCCIONES S.A. – CONINSA S.A. UTE, la ejecución de la Obra “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote I: Villa España, Ranelagh, Sourigues y Bosques”, por la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($129.731.042,86), impuestos incluidos, habiendo sido suscripto con fecha 09 de noviembre de 2017 el contrato respectivo.

Que dicha obra tiene por objeto la ejecución de un conjunto de mejoras en la infraestructura de las Estaciones correspondientes al Lote I: Villa España, Ranelagh, Sourigues y Bosques.

Que con fecha 24 de mayo de 2018, se suscribió el Acta de Inicio de los trabajos, fecha a partir de la cual se inició el plazo de SEIS (6) meses de ejecución de las obligaciones expresadas en el contrato suscripto.

Que con fecha 19 de febrero de 2019 se suscribió la Enmienda Nro. I (CONVE-2019-10956786-APNDGD#MTR) al Contrato, por la cual se aprobaron variaciones, incrementando consecuentemente el monto contractual a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVENTA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($142.841.090,65), impuestos incluidos, y se modificó la Subcláusula 1.1.3.3 de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), estableciendo la nueva fecha de terminación de la totalidad de las obras, para el día 24 de Abril de 2019, según los fundamentos y antecedentes allí explicitados.

Que con fecha 30 de septiembre de 2019 se suscribió la Enmienda Nro. II (CONVE-2019-89876702-APNDGD#MTR) al Contrato de obra, por la cual se prorrogó el plazo de terminación de las obras al 6 de diciembre de 2019 y se aprobaron variaciones incrementando consecuentemente el monto contractual a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 147.984.782,55) impuestos incluidos.

Que, en fecha 27 de mayo de 2020 se suscribió la Enmienda Nro. III (CONVE-2020-38474375-APNDGD#MTR) al Contrato de obra, por la cual se prorrogó el plazo de terminación de obras hasta el día 6 de junio de 2020, al paso de aprobar economías, demasías y adicionales sin modificación del monto contractual.

Que el 28 de diciembre de 2020, se firmó la Enmienda Nro. IV (CONVE-2020-91609938-APN-DGD#MTR), por la cual se prorrogó el plazo de terminación de las obras por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE (377) días, fecha de finalización 18 de junio de 2021 y variaciones por PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON NUEVE CENTAVOS ($3.771.424,09), resultando el nuevo monto de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($151.756.206,64) impuestos incluidos.

Que conforme surge de las actuaciones (IF-2022-52630453-APN-DAPYPSYE#MTR), la Supervisión de Obra emitió las siguientes Órdenes de Servicio (O.S): O.S. N° 294 con fecha 11 de febrero de 2021 y O.S. N° 308 con fecha 09 de abril de 2021, advirtiendo que el avance de la obra no se ajustaba al previsto en el Plan de Trabajos vigente (aprobado por Enmienda N° IV); advirtiendo también sobre la aplicación de la Subclaúsula 8.7 del Documento de Licitación para la contratación de la Obra que prevé una retención preventiva en virtud de compensación por daños y perjuicios.

Que en igual sentido, la Supervisión de Obra, a través de su Informe técnico (IF-2022-85683279-APNDMYSTPYPSYE#MTR) indicó que, al presentar el Certificado Básico N° 35 correspondiente al mes de marzo de 2021, se debió aplicar la compensación por daños y perjuicios preventiva con una multa del CINCO POR CIENTO (5%) del Certificado bruto y, en igual sentido, indicó que el Certificado Básico N° 36 del mes de abril de 2021, también fue plausible de una compensación por daños y perjuicios preventiva con una multa del CINCO POR CIENTO (5%) ya que el mismo presentó un desfasaje de DOCE CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,33%) por debajo del avance acumulado previsto en el Plan de Trabajos, conforme lo establecido en la Subcláusula 8.7 de la Sección VIII de las Condiciones Especiales del Contrato aprobadas por la Resolución N° 121 del 10 de marzo de 2017.

Que, mediante la Orden de Servicio N° 306, con fecha 31 de marzo de 2021, la Supervisión de Obra comunicó a la Contratista una modificación al proyecto por una solicitud de la Línea General Roca, reduciendo los alcances del contrato, habiendo la misma aceptado dichas modificaciones y presentado un nuevo Plan de Trabajos, a través de la N.P. N° 434, de fecha 19 de abril de 2021, todo ello conforme IF-2022-52630453-APN-DAPYPSYE#MTR.

Que, por otra parte, la Supervisión de Obra señaló en el mencionado informe técnico que el día 13 de mayo de 2021 la Contratista presentó por Nota de Pedido (N.P.) N°447, una solicitud de prórroga de plazo por la cantidad de 104 días, llevando el plazo final de obra al día 30 de septiembre de 2021, la cual fue aprobada por esa Supervisión de Obra en la Orden de Servicio N° 316, de fecha 21 de mayo de 2021, y elevada al Comitente con fecha 26 de mayo de 2021, conforme Nota de Pedido (US) N° 114 (IF-2022-52633421-APNDAPYPSYE#MTR).

Que en ese orden de ideas, la Supervisión solicitó a la Contratista, a través de la O.S. N° 321 de fecha 29 de junio de 2021, que informe en qué instancia del proceso se encontraban las estructuras metálicas a ser colocadas en la estación Bosques, a fin de cumplimentar con el Plan de Trabajos, la cual no obtuvo respuesta por parte de la Contratista, y en reiteradas oportunidades se le solicitó la realización de las tareas pendientes de la Estación Sourigues, mediante las siguientes Órdenes de Servicio, a saber: OS N°248 (28/05/2020), O.S. N° 254 (09/06/2020), O.S. N° 291 (04/02/2021) y O.S. N° 297 (23/02/2021), sin obtener respuesta alguna sino hasta el día 19 de abril de 2021, mediante la N.P. N° 436 que indicaba que “a la brevedad se organizará una guardia para dar solución a lo mencionado en la O.S. N° 297”. Sin embargo, dicha Supervisión señaló que al día de la fecha los trabajos no fueron ejecutados, (conforme IF-2022-85683279-APN-DMYSTPYPSYE#MTR).

Que de acuerdo con el mencionado informe técnico, la Supervisión de Obra destacó que, según las constancias que surgen de autos, desde el día 1° de julio de 2021, no se encuentra personal de la Contratista realizando tareas en la estación Bosques, lo cual fue comunicado por la misma Contratista en la Nota de Pedido N° 456 de fecha 30 de junio de 2021, conforme el Informe N° IF-2022-52630453-APN-DAPYPSYE#MTR.

Que, continuando con su informe, la Supervisión de Obra manifestó que durante el periodo comprendido entre el día 30 de junio de 2021 al 25 de agosto de 2021, se llevó a cabo un intercambio de notas con la Contratista, por las cuales la misma denunció la ruptura de la ecuación económica financiera del contrato y, por tal motivo, indicó que le resultaba imposible dar continuidad a los trabajos de obra hasta tanto se modifiquen las condiciones económicas del contrato.

Que, en respuesta a dicha primera Nota de fecha 30 de junio del 2021, la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de esta DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE intimó a la Contratista mediante Nota de fecha 19 de julio del 2021 (NO-2021-64583742-APN-DMYSTPYPSYE#MTR), a que en el plazo de cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles de la recepción de dicha nota, se presentara en obra a fin de continuar con la misma, en los términos acordados en la Nota de Pedido N° 447 de fecha 13 de mayo del 2021 y que, de no presentarse a continuar con la ejecución de la obra, se le demandaría la “Indemnización por Demora” establecida en la Subcláusula 8.7 de las Condiciones Especiales, por incumplimiento de la Subcláusula 8.2 “Plazo de Terminación”.

Que, consecuentemente, a través de la mentada Nota de fecha 19 de julio del 2021 (NO-2021-64583742-APNDMYSTPYPSYE#MTR)se informó que, en caso de que se demuestre un claro abandono de la obra, se procedería a la rescisión en los términos de la Subcláusula 15.2 de las Condiciones Especiales “Terminación por parte del Contratante”, inc. B): “abandona las Obras o demuestra claramente de otra manera que no tiene intenciones de continuar cumpliendo sus obligaciones bajo el Contrato”.

Que, en igual sentido, se destacó que no está acreditado ni se acompaña documentación respaldatoria que dé cuenta del quiebre de la ecuación económico-financiera aludida.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de esta DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención en las actuaciones mediante la Nota N° NO-2021-70325910-APNDAPYPSYE#MTR, adjuntando como archivo embebido el listado de pagos de la obra en cuestión con el detalle del número de orden de pago, fecha de orden de pago, número de factura, fecha de efectivo pago, monto pagado y detalle.

Que la mencionada DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE destacó que, en promedio, los pagos desde la fecha de presentación de la factura hasta la fecha de efectivo pago no demoran más de once (11) días corridos.

Que, dentro del marco legal vigente, se advierte que la Ley Pública N° 13.064 establece que “[l]a administración nacional tendrá derecho a la rescisión del contrato, en los casos siguientes…e) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes” y; por su parte, que la Subcláusula N° 15.2 de las Condiciones Generales del Contrato establece que “[e]l Contratante tendrá derecho a dar por terminado el Contrato si el Contratista: …b) abandona las Obras o demuestra claramente de otra manera que no tiene intenciones de continuar cumpliendo sus obligaciones bajo el Contrato.”

Que tal como surge de las constancias de autos, se ha manifestado en reiteradas oportunidades a la Contratista a través de distintas Notas que existe un interés público comprometido en la realización de la obra y que tanto la Doctrina como la Jurisprudencia han sostenido que la falta de pago a la Contratista de ninguna forma faculta a la misma al abandono de la obra (conforme se señala en el IF-2022-85683279-APN-DMYSTPYPSYE#MTR e IF2022-87781009-APN-DGPYPSYE#MTR). Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, mediante PV-2022-86132318-APN-DMYSTPYPSYE#MTR ratificó lo señalado por la Supervisión de Obra en el IF-2022-85683279-APN-DMYSTPYPSYE#MTR.

Que según se desprende de la lectura de los informes técnicos agregados a las actuaciones que fueran mencionados precedentemente, los pagos a la Contratista se llevaron a cabo en los términos acordados en el Documento de Licitación para la contratación de la Obra, documento que rige el Contrato suscripto y que es Ley para las partes.

Que de los hechos y circunstancias fácticas que se fueron suscitando desde el día 30 de junio de 2021 a la fecha, se concluye que la conducta de la contratista se enmarca en el inciso b) de la Subcláusula N° 15.2 de las Condiciones Generales del Contrato y en el artículo 50, inciso e), de la Ley N° 13.064.

Que, en ese contexto, deviene necesario rescindir el contrato, de modo tal de habilitar la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento que permita cumplir con las obras inconclusas de carácter urgente previstas para el sector objeto del contrato.

Que por lo expuesto, corresponde proceder a la rescisión del contrato de obra celebrado con la empresa MARLE CONSTRUCCIONES S.A. – CONINSA S.A. UTE relativo a la Licitación Pública Internacional Nº 8/2016 con culpa de la Contratista en los términos del inciso e) del artículo 50 de la Ley N° 13.064 y de la Subcláusula N° 15.2 de las Condiciones Generales del Contrato.

Que en el mismo sentido, corresponde, con ajuste a lo establecido en los puntos 15.3 y 15.4 de la Sección VII de las Condiciones Generales del Contrato, encomendar a la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a que proceda a realizar la evaluación de los daños y perjuicios ocasionados a la administración producto del incumplimiento de las obligaciones contractuales por lo que se intimará a la empresa a que proceda a abonar el importe correspondiente, bajo apercibimiento de ejecutarse la garantía contractual.

Que también corresponde encomendar a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de esta DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA a determinar el monto de anticipo financiero pendiente de recupero, por lo que se intimará a la empresa Contratista a la devolución de la proporción del Anticipo Financiero percibido y no descontado, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía constituida.

Que con fecha 16 de agosto de 2022 la firma MARLE CONSTRUCCIONES S.A. – CONINSA S.A. UTE, interpuso una Queja en los términos de los artículos Nros. 71 y 72 del Decreto 1759/72 T.O. 2017 y en el marco del presente Contrato.

Que atento a lo expuesto a lo largo de los considerandos de la presente medida, el análisis fáctico y jurídico de su correspondencia deviene abstracto, correspondiendo rechazar la Queja interpuesta por la firma MARLE CONSTRUCCIONES S.A. – CONINSA S.A. UTE.

Que en cuanto a la competencia para dictar la medida, se destaca que la REPÚBLICA ARGENTINA solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO modificar, el Contrato de Préstamo BID N° 2982/OC-AR destinado a la ejecución del “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata” en cuanto a su objetivo y costo total del Proyecto, entre otras cuestiones y, a su vez, aprobar un financiamiento adicional destinado a cooperar en la ejecución del Proyecto.

Que a través del Decreto N° 692 del 06 de octubre de 2021, publicado en el Boletín Oficial el día 07 de octubre del corriente, se aprobó el Modelo de Contrato Modificatorio N° 3 al Contrato de Préstamo BID N° 2982/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a cooperar en la ejecución del “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata”, suscripto por las partes el 1° de noviembre de 2021.

Que allí se acordó modificar el numeral 3 de la Introducción, titulado “Organismo Ejecutor” para que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) sean llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la citada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020 estableció las responsabilidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES la cual tiene como responsabilidad primaria la de dirigir las acciones vinculadas a la planificación, programación, formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de programas y proyectos con financiamiento externo, que correspondan a las áreas de incumbencia del Ministerio, conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional.

Que por último, a través de la Decisión Administrativa N° 738 de fecha 26 de julio de 2021, se designó en el cargo de Directora de esta DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la Abog. Carla Andrea GRAZIOTTI.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) indicó, mediante Nota CSC/CAR-2396/2022 de fecha 29 de agosto de 2022, que no tiene observaciones respecto a la decisión de rescindir el contrato (IF-2022-92016474-APN-DGPYPSYE#MTR).

Que dado lo expuesto precedentemente, la medida que se propicia no implica erogación presupuestaria para el presente ejercicio financiero.

Que el área legal perteneciente a esta DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia, habiendo avalado la suscripción de la presente medida.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92 y modificatorios), los Decretos Nros. 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013; 692 del 6 de octubre de 2021, y la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES

DISPONE:

Artículo 1°.- Rescíndase el contrato celebrado con la firma MARLE CONSTRUCCIONES S.A. – CONINSA S.A. UTE, correspondiente a la Licitación Pública Internacional Nº 8/2016, “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote I: Villa España, Ranelagh, Sourigues y Bosques” en los términos del inciso b) de la Subcláusula 15.2, Sección VII de las Condiciones Generales del Contrato, y del inciso e) del artículo 50 de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y con ajuste a lo expuesto en los considerandos de la presente medida.

Artículo 2°.- Recházase la Queja interpuesta por la firma MARLE CONSTRUCCIONES S.A. – CONINSA S.A. UTE, con fecha 16 de agosto de 2022, en los términos de los artículos nros. 71 y 72 del Decreto 1759/72 T.O. 2017 y en el marco del contrato referido en el artículo primero de la presente medida.

Artículo 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y SUPERVISIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de esta DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES a la evaluación de los daños y perjuicios ocasionados a la administración por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con ajuste a lo establecido en las Subcláusulas 15.3 y 15.4 de la Sección VII de las Condiciones Generales del Contrato y en el artículo 51 de la Ley N° 13.064, y posteriormente intímese a la empresa a que proceda a abonar el importe correspondiente bajo apercibimiento de ejecutar la garantía de cumplimiento contractual.

Artículo 4°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de esta DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES a que realice el cálculo del Anticipo Financiero que debe ser restituido por la contratista, y posteriormente intímese a la empresa a su devolución bajo apercibimiento de ejecutar la garantía de anticipo financiero y a proceder practicar la liquidación final reteniendo el fondo de reparos hasta esa oportunidad conforme lo estipulado en el inciso c) del artículo 51 de la Ley N° 13.064.

Artículo 5°.- Notifíquese a la firma MARLE CONSTRUCCIONES S.A. – CONINSA S.A. UTE, de conformidad con la Ley Nº 19.549 y modificatorias.

Artículo 6°.- Comuníquese a la Oficina Nacional de Contrataciones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carla Andrea Graziotti

e. 06/09/2022 N° 69651/22 v. 06/09/2022

Fecha de publicación 06/09/2022