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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 168/2022

DI-2022-168-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2022

VISTO las Disposiciones N° DI-2022-147-E-AFIP-AFIP del 12 de agosto de 2022 y N° DI-2022-158-E-AFIP-AFIP del 22 de agosto de 2022 y el Expediente Electrónico N° EX-2022-01560870- -AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por los actos dispositivos citados en el VISTO de la presente se introdujeron modificaciones en la Estructura Organizativa en el ámbito de la Subdirección General de Fiscalización.

Que asimismo, a través de la Disposición N° DI-2022-156-E-AFIP-AFIP, se designó al abogado Alejandro STREGA en el cargo de Director de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el ámbito de esta Administración Federal.

Que el artículo 2° de la Disposición DI-2022-147-E-AFIP-AFIP determinó que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, pase a depender, junto con sus unidades dependientes, de la Subdirección General de Fiscalización, manteniendo idénticas denominaciones y funciones.

Que, asimismo mediante la Disposición DI -2022-158-EAFIP- AFIP se modificó la denominación de la referida Dirección por la de “Investigación Financiera”;

Que, por otra parte, se gestiona dar por finalizadas funciones, ratificar y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Directores Titulares de diversas unidades de estructura, en el ámbito de la citada Subdirección General.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 1º de la Disposición N° DI-2022-156-E-AFIP-AFIP del 18 de agosto de 2022, de la forma que seguidamente se menciona:

Donde dice:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Alejandro STREGA20221671466Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. OESTE (SDG COSS)Director - DIR. DE PREVENCIÓN DE LA/FT (AFIP)

Debe decir:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN
ASIGNADA
Abog. Alejandro STREGA20221671466Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. OESTE (SDG COSS)Director - DIR. DE PREVENCIÓN DE LA/FT (SDG FIS)

ARTÍCULO 2º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Y Lic. Gabriela Rita FERRARI27205722454Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE REGISTRO D/OPERACIONES Y DEVOLUCIONES (SDG FIS)Acorde al grupo - DIR. DE INTEL. IMP., AD. Y DE LOS REC. S. S. (SDG FIS)
Lic. Julián Federico CAJARAVILLE20265818456Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. INVESTIGACIÓN GDES. CONT. NAC. (DI CGCN)Director Int. - DIR. DE INTEL. IMP., AD. Y DE LOS REC. S. S. (SDG FIS)
Cont. Púb. Daniela Ivana BRUGNOLI27310484887Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE INSTRUCCIONES Y SISTEMAS DE FISC. (SDG FIS)Acorde al grupo - DIR. DE INSTRUCCIONES Y SISTEMAS DE FISC. (SDG FIS)
Cont. Púb. Víctor Hugo CINGOLANI20256383471Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOC. NORTE (SDG COSS)Director - DIR. DE INSTRUCCIONES Y SISTEMAS DE FISC. (SDG FIS)
Cont. Púb. Hernán Darío CRUELLS20219123249Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE ANALISIS DE FISC. ESPECIALIZADA (SDG FIS)Acorde al grupo - DIR. DE ESTUDIOS Y FISC. ESPECIALIZADA (SDG FIS)
Cont. Púb. Carlos Héctor CAMPANELLI SINIGAGLIESI23141522329Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN N° 1 (DI RCII)Director - DIR. DE ESTUDIOS Y FISC. ESPECIALIZADA (SDG FIS)
Abog. Alejandro STREGA20221671466Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE PREVENCIÓN DE LA/FT (SDG FIS)Director - DIR. DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA (SDG FIS)

ARTÍCULO 3º.- Considerar el artículo 1° del presente acto con vigencia a partir del 22 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 4º.- Considerar el artículo 2° del presente acto con vigencia a partir del 31 de agosto de 2022, en los casos que así corresponda.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 06/09/2022 N° 69824/22 v. 06/09/2022

Fecha de publicación 06/09/2022