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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

Disposición 152/2022

DI-2022-152-APN-INC#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-71044484-APN-DA#INC, la Ley Nº 27.285, el Decreto Nº 1286/10 y la Resolución Ministerial N° 112/11 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD.

Que, en el artículo 2° de dicha Ley se establece como uno de sus objetivos el de promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación sobre el cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de cooperación.

Que, mediante la Resolución N° 112/11 se crea el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER en el ámbito de este Instituto, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la República Argentina.

Que, se considera necesario dar continuidad a la política de apoyo financiero a equipos de investigación en diversas temáticas de cáncer, cuyo desarrollo se considera estratégico y prioritario para el INC.

Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta oportuno abrir la Convocatoria “ASISTENCIA FINANCIERA VII A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER DE ORIGEN NACIONAL” para la adjudicación de asistencias financieras a PROYECTOS originales de INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA, en IMPLEMENTACIÓN, SOCIAL y TRASLACIONAL, que contribuyan a potenciar el desarrollo científico nacional en el ámbito de la investigación en cáncer, según los lineamientos que como Anexos forman parte integrante de la presente, con una duración de dos (2) años (2023-2025).

Que para la realización de la presente Convocatoria se requiere la aprobación de sus Bases y Condiciones, tal como se establecen en el Anexo I (DI-2022-86185752-APN-DSIYGC#INC) a la presente Disposición.

Que, el llamado a presentar postulaciones se desarrollará entre los días 22 de agosto y 16 de septiembre del 2022 inclusive.

Que, se contemplan cuatro (4) categorías de investigación, y sus montos máximos de financiamiento:

a) Investigación Epidemiológica: los proyectos correspondientes a esta categoría podrán presentar un presupuesto total de hasta PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($ 3.000.000.-);

b) Investigación en Implementación:

- Análisis de Situación: los PROYECTOS correspondientes a esta subcategoría podrán presentar un presupuesto total de hasta PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($ 3.000.000.-).

- Etapa de implementación inicial: los PROYECTOS correspondientes a esta subcategoría podrán presentar un presupuesto total de hasta PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 6.000.000.-).

- Implementación y evaluación de intervención: los PROYECTOS correspondientes a esta subcategoría podrán presentar un presupuesto total de hasta PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 6.000.000.-).

c) Investigación Social: los proyectos correspondientes a esta categoría podrán presentar un Presupuesto total de hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.500.000.-)

d) Investigación Traslacional: los PROYECTOS correspondientes a esta subcategoría podrán presentar un presupuesto total de hasta PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 8.000.000.-).

Que, por otra parte, queda determinado en el ANEXO I (DI-2022-86185752-APN-DSIYGC#INC) que las postulaciones a la Convocatoria deben estar encuadradas, sin excepción, en las líneas priorizadas por el INC que figuran como ANEXO II (DI-2022-86192626-APN-DSIYGC#INC). La evaluación de relevancia de las postulaciones será realizada por una Comisión Evaluadora Interna, compuesta por integrantes del Instituto Nacional del Cáncer, mientras que la evaluación técnica de los proyectos será efectuada por evaluadores expertos externos al INC de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación en cáncer.

Que la asignación de las asistencias financieras entre las líneas priorizadas por el INC será realizada en virtud del orden de mérito constituido para cada categoría de investigación resultante del proceso de evaluación anteriormente mencionado.

Que el otorgamiento efectivo de las asistencias financieras estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre las entidades que intervengan en el desarrollo de los proyectos de investigación y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, dentro del plazo que le sea otorgado por el INC al momento de la publicación de la Disposición de adjudicación.

Que, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia e informó que se cuenta con las partidas presupuestarias suficientes en el ejercicio 2022 del SAF 915-Instituto Nacional del Cáncer en la IPP 3.4.9.0 de - FF11 Tesoro Nacional para afrontar el gasto relativo al pago de las evaluaciones que realicen los expertos externos al INC hasta un monto maximo de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($1.700.000,00.-). Asimismo, informó que se contempló el gasto relativo al pago del primer desembolso para los proyectos que resulten adjudicados hasta el monto maximo de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00.-) en el anteproyecto de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023 del SAF 915-Instituto Nacional del Cáncer en la IPP 5.1.6 de - FF11 Tesoro Nacional. En el mismo sentido, se informó que se harán las previsiones correspondientes al segundo desembolso para el ejercicio 2024.

Que, la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia.

Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por el Decreto N° 1286/2010 y la Ley N° 27.285.-

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Apruébese la Convocatoria “ASISTENCIA FINANCIERA VII A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER DE ORIGEN NACIONAL”.

ARTÍCULO 2º: Apruébense los Anexos y lineamientos generales para aplicar a la Convocatoria “ASISTENCIA FINANCIERA VII A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER DE ORIGEN NACIONAL”, enmarcada en el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN CÁNCER, creado mediante Resolución N° 112/11: Anexo I “Bases” (DI-2022-86185752-APN-DSIYGC#INC); Anexo II “Líneas priorizadas” (DI-2022-86192626-APN-DSIYGC#INC); Anexo III “Modelo de carátula, modelo de plan de trabajo” (DI-2022-80820988-APN-DSIYGC#INC); Anexo IV “Modelo de nota de aval institucional” (DI-2022-80822909-APN-DSIYGC#INC); Anexo V “Cronograma de actividades” (DI-2022-80824126-APN-DSIYGC#INC); Anexo VI “Modelo de nota de aval institucional para la realización de trabajo de campo” (DI-2022-80825559-APN-DSIYGC#INC); Anexo VII “Modelo de Nota de no requerimiento de evaluación ética” (DI-2022-80826475-APN-DSIYGC#INC); Anexo VIII “Modelo de nota de intención colaborativa para acceso a datos secundarios” (DI-2022-80827803-APN-DSIYGC#INC); Anexo IX “Modelo de nota pertinencia y calidad de datos secundarios” (DI-2022-80829024-APN-DSIYGC#INC); Anexo X “Modelos formularios de informe técnico de avance y final” (DI-2022-80833322-APN-DSIYGC#INC); Anexo XI “Presupuesto” (DI-2022-80834703-APN-DSIYGC#INC) y Anexo XII “Modelo nota declaración jurada de incompatibilidades” (DI-2022-80835548-APN-DSIYGC#INC), que forman parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- La cantidad de proyectos financiados se encuentra supeditada en primer término a las postulaciones presentadas y, en segundo término, al resultado del proceso de evaluación previsto a tal fin por el Anexo I “Bases” (DI-2022-86185752-APN-DSIYGC#INC).

ARTÍCULO 4°.- El otorgamiento efectivo de las asistencias financieras estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre las entidades que intervengan en el desarrollo de los proyectos de investigación y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, dentro del plazo que le sea otorgado por el INC al momento de la publicación de la Disposición de adjudicación..

ARTICULO 5°.- El gasto que demande la presente medida serán imputados a las partidas presupuestarias suficientes en el ejercicio 2022 del SAF 915-Instituto Nacional del Cáncer en la IPP 3.4.9.0 de - FF11 Tesoro Nacional para afrontar el gasto relativo al pago de las evaluaciones que realicen los expertos externos al INC. El gasto que demande la presente medida, relativo al pago del primer desembolso para los proyectos que resulten adjudicados, ha sido contemplado en el anteproyecto de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023 del SAF 915-Instituto Nacional del Cáncer en la IPP 5.1.6 de - FF11 Tesoro Nacional. El gasto que demande la presente medida, relativo al pago del segundo desembolso de la convocatoria, serán contemplados para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 6°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Veronica Pesce

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/08/2022 N° 65061/22 v. 23/08/2022

Fecha de publicación 23/08/2022