Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2334/2019

RESOL-2019-2334-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2019

VISTO el EX.-2018-39013582-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546,

CONSIDERANDO:

Que a páginas 3/4 del IF- 2018-39061718-APN-DGD#MT que tramita en el EX.-2018-39013582-APN-DGD#MT, con fecha 9 de Agosto de 2018, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que cabe señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa citado fue oportunamente suscripto por las empresas CENTRAL TÉRMICA ALTO VALLE S.A. e HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA que de acuerdo a lo ya acreditado ante esta Cartera Laboral, fueron absorbidas por DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a su vez, se advierte que, con posterioridad a la suscripción del Acuerdo que por este acto se homologa, la empresa de marras cambió su denominación a ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge de las constancias acompañadas en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) por la parte sindical y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a páginas 3/4 del IF- 2018-39061718-APN-DGD#MT que tramita en el EX-2018-39013582-APN-DGD#MT, con fecha 9 de Agosto de 2018, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante páginas 3/4 del IF- 2018-39061718-APN-DGD#MT que tramita en el EX-2018-39013582-APN-DGD#MT, con fecha 9 de Agosto de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del Acuerdo y Escalas Salariales que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucas Fernández Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2022 N° 53985/22 v. 22/08/2022

Fecha de publicación 22/08/2022