ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 157/2022
DI-2022-157-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01432340- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo, la Dirección General de Aduanas propone designar a la abogada Liliana Beatriz ALASIA en el carácter de Subdirectora General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina del Departamento Judicial de la Dirección de Legal, en el ámbito de su jurisdicción.
Que como consecuencia de ello, durante el ejercicio de la función asignada se le concederá a la abogada Liliana Beatriz ALASIA licencia sin goce de haberes en los cargos de Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abgda. Liliana Beatriz ALASIA | 27167656167 | Jefe/a de departamento técnico jurídico - DEPTO. JUDICIAL (DI LEGA) | Subdirectora General - SUBDIR. GRAL. DE TÉCNICO LEGAL ADUANERA (DG ADUA) |
ARTÍCULO 2º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a la abogada Liliana Beatriz ALASIA (CUIL N° 27167656167) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 3°.- Considerar el presente acto con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 22/08/2022 N° 64655/22 v. 22/08/2022
Fecha de publicación 22/08/2022