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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 454/2022

RESOL-2022-454-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-72533283- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233 y 27.669; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que mediante el Artículo 1° de la citada norma se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, además, por el Artículo 2° de dicha ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en su Artículo 1°.

Que, por su parte, el Artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

Que, a su vez, el Artículo 4° de la precitada norma determina que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que por la Ley N° 27.669 se establece el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

Que mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que uno de los ejes de trabajo identificados para el año en curso y asignado a la Unidad Presidencia es el tratamiento del universo del cannabis de uso medicinal y el cáñamo industrial, atento a las potencialidades que giran en torno a su desarrollo como una nueva cadena de valor.

Que resulta pertinente avanzar hacia una primera asignación de tareas y, al mismo tiempo, mejorar la coordinación en la gestión con las unidades organizativas que intervendrán en las políticas de la materia, a los fines de conducir el desarrollo de acciones en el marco de los programas y lineamientos establecidos en las distintas Direcciones Nacionales y en la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, en torno al cannabis de uso medicinal y al cáñamo industrial, así como también para impulsar nuevas medidas que respondan a la legislación vigente y a toda aquella que en el futuro la modifique, procurando, de ser necesario, la realización de las acciones de fiscalización y de control pertinentes.

Que, en tal contexto, resulta necesario que el SENASA intervenga como órgano de contralor en dichas operaciones, a los fines de evitar la venta de productos o sustancias prohibidas que pueden atentar contra la salud de los consumidores.

Que, por lo expuesto, y en virtud de la vasta demanda de trabajo que requiere la materia por sus aristas novedosas y complejas se estima conveniente, en el marco de una primera planificación y planeamiento de las acciones del equipo de trabajo que abordará la temática, la creación de la Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial del SENASA, actuante en la órbita de la Unidad Presidencia de este Organismo.

Que, a tal efecto, corresponde designar un Responsable de la aludida Mesa, quien tendrá a su cargo la articulación con todas las áreas del SENASA y la supervisión de las tareas del equipo de trabajo de dicha Mesa; así como también la coordinación de las acciones con otros organismos, consejos, universidades competentes en la materia y con todas aquellas instituciones que puedan ser relevantes en el desarrollo del sector, especialmente con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), para la elaboración de marcos y programas comunes de colaboración que permitan el desarrollo de la fiscalización y control en esta industria.

Que el agente D. Diego Ezequiel PEÑA, D.N.I. N° 28.080.706, reúne las condiciones necesarias de capacidad, idoneidad y experiencia para cumplir dicho cometido.

Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL, ni importa la creación de cargos o modificación de situación de revista del agente designado.

Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial del SENASA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Responsable de la Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial del SENASA al agente D. Diego Ezequiel PEÑA, D.N.I. N° 28.080.706, quien tendrá a su cargo la articulación con todas las áreas del SENASA y la supervisión de las tareas del equipo de trabajo de dicha Mesa; así como también la coordinación de las acciones con otros organismos, consejos, universidades competentes en la materia y con todas aquellas instituciones que puedan ser relevantes en el desarrollo del sector, especialmente con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), para la elaboración de marcos y programas comunes de colaboración que permitan el desarrollo de la fiscalización y control en esta industria.

ARTÍCULO 3°.- La Mesa de Trabajo creada en el Artículo 1° de la presente resolución estará conformada por UN (1) representante de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, UNO (1) de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, UNO (1) de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, UNO (1) de la Dirección Nacional de Operaciones y UNO (1) de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico.

ARTÍCULO 4°.- El agente involucrado percibirá sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, sin que la responsabilidad encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.

ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen

e. 22/08/2022 N° 64783/22 v. 22/08/2022

Fecha de publicación 22/08/2022