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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL

Resolución 549/2022

RESOL-2022-549-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022

VISTO el EX-2022-76987534- -APN-CGD#SGP, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021; la Disposición N° 1 de la Dirección Nacional de Ciberseguridad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 14 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Decisión Administrativa N° 641/21 se aprobaron los “REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, que son aplicables a todas las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del art. 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que la mencionada norma establece, entre otras obligaciones, que los organismos comprendidos deben implementar una Política de Seguridad de la Información, con el fin de proteger adecuadamente los activos tecnológicos esenciales para el desenvolvimiento de la jurisdicción.

Que conforme lo normado por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 641/21, las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidos en la norma deben aprobar un Plan de Seguridad en el cual se establezcan los plazos de cumplimiento de cada uno de los requisitos mínimos de seguridad de la información contemplados en el Anexo IF-2021-50348419-APN-SSTIYC#JGM aprobado por aquélla.

Que asimismo, el Punto V del Anexo mencionado en el considerando precedente, establece que la Política de Seguridad de la Información debe ser aprobada por las máximas autoridades del organismo e informada a la Dirección Nacional de Ciberseguridad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Disposición N° 1/22 la Dirección Nacional de Ciberseguridad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó el “Modelo Referencial de Política de Seguridad de la Información” (IF-2022-09912113-APN-DNCIB#JGM) para ser utilizado como base para su implementación por los organismos alcanzados por la Decisión Administrativa N° 641/21, debiendo ser interpretado como un aporte y una guía en materia de seguridad de la información y adaptado a la realidad, competencias y recursos de cada organismo.

Que en un contexto marcado por el incremento de la actividad maliciosa en general, amenazas y vulnerabilidades que ponen en riesgo los activos de información, el diseño y adopción de una Política de Seguridad de la Información brinda un marco adecuado para proteger la infraestructura y garantizar la continuidad de las operaciones de la jurisdicción.

Que asimismo resulta necesario que los principios que integran la Política de Seguridad de la Información lleguen a formar parte de la cultura organizacional mediante su activa difusión, consolidación y cumplimiento de todas las unidades organizativas que integran la jurisdicción.

Que el Comité de Control de Seguridad Informática creado por la RESOL-2022-371-APN-SGP en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha prestado conformidad de manera unánime a la Política de Seguridad de la Información propuesta por la Dirección de Seguridad Informática de la Dirección General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria para la jurisdicción.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y la Decisión Administrativa N° 641/21.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” obrante en el IF-2022-85903213-APN-DSI#SGP que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la política aprobada por el artículo 1° de la presente será de aplicación obligatoria en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la Subsecretaría de Coordinación de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la facultad de actualizar y de dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias respecto de la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” aprobada mediante el artículo 1° de la presente medida y la de aprobar el Plan de Seguridad a ser elaborado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 641/21.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Dirección de Seguridad Informática de la Dirección General de Tecnología Informática y Telecomunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la revisión anual de la política aprobada por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.-Comuníquese a la Dirección Nacional de Ciberseguridad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Fernando Vitobello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2022 N° 64784/22 v. 22/08/2022

Fecha de publicación 22/08/2022