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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1377/2022

RESOL-2022-1377-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-77210917- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 1248 de fecha 29 de diciembre de 2016 y Nº 811 de fecha 20 de julio de 2018 del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución Nº 268 de fecha 13 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución S.G.C. Nº 268/18 (RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT) se aprobó el PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE MOVIMIENTOS INDIVIDUALES DE LOS MUSEOS E INSTITUTOS NACIONALES EN LA CUENTA RECAUDADORA.

Que la mencionada medida tuvo como objeto establecer un sistema que refleje ordenadamente los movimientos que se efectúen en la cuenta recaudadora de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, por el ingreso de recursos derivados de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 17.321 y su modificatoria, las Resoluciones M.C. Nº 1248/16 y Nº 811/18, como así también de los cánones provenientes de la explotación de concesiones de uso otorgadas a terceros, destinadas a brindar servicios de cafetería y gastronomía para el público concurrente a los museos e institutos nacionales.

Que, no obstante, al momento de la aprobación del citado procedimiento, la cuenta recaudadora de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, denominada Cuenta Corriente BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Nº 54857/41, Sucursal 85 - Plaza de Mayo, CBU Nº 0110599520000054857410, MIN. CULT. 7200/337-LEY 17321-REC. FF 13, solamente contemplaba en su nombre el ingreso de fondos derivados de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 17.321 y su modificatoria.

Que, por esta razón, en el artículo 6º, inciso b) del PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE MOVIMIENTOS INDIVIDUALES DE LOS MUSEOS E INSTITUTOS NACIONALES EN LA CUENTA RECAUDADORA, registrado como ANEXO I (IF-2018-63870177-APN-SECPC#MECCYT), aprobado por la Resolución S.G.C. Nº 268/18 (RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT), se previeron códigos de movimiento exclusivamente referidos a los débitos de aquellos recursos que sean aplicados a las finalidades contempladas en dicha ley.

Que, más tarde, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA promovió el cambio de denominación de la cuenta anteriormente referida, de manera que ella exprese también las restantes fuentes de ingreso de recursos, que se derivan de la actividad que realizan los distintos organismos dependientes de dicha Secretaría y posibilitar además su eventual aplicación a otras necesidades de esa repartición, que no se encuentren necesariamente relacionadas con los objetivos de la Ley Nº 17.321 y su modificatoria.

Que así, a través del Expediente Nº EX-2021-56018613- -APN-DGD#MC, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA tramitó por ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el cambio precedentemente referido, pasando la cuenta recaudadora de este Ministerio a denominarse 54857/41 337-LEY 17321 y Otros SPC-REC.FF13.

Que, en consecuencia, se procede sustituir el inciso b) del artículo 6º del procedimiento para el registro y control de movimientos individuales de los museos e institutos nacionales en la cuenta recaudadora, aprobado por la Resolución S.G.C. Nº 268/18 (RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT), ampliando los códigos de movimiento que podrán ser registrados como consecuencia del débito de aquellos recursos que sean recaudados de fuentes distintas a las previstas en la Ley Nº 17.321 y su modificatoria y destinados a rubros que no se encuentren relacionados directamente con los objetivos de dicha Ley.

Que, en tal aspecto, en función de los objetivos previstos en el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, corresponde a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA: “Diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación. Fomentar la divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la multiplicidad de vías existentes (…) Proponer y gestionar estrategias para la investigación del Patrimonio Cultural de la Nación y coordinar su instrumentación, contribuyendo a la promoción de la cultura y la formación ciudadana” y “Diseñar y proponer políticas públicas que propicien nuevos criterios museológicos a partir de la implementación de estrategias innovadoras y la gestión eficiente de los bienes y sitios culturales”.

Que, por lo tanto, corresponde incorporar a los códigos de movimiento previstos en el artículo 6º, inciso b), del procedimiento para el registro y control de movimientos individuales de los museos e institutos nacionales en la cuenta recaudadora, aprobado por la Resolución S.G.C. Nº 268/18 (RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT), aquellos destinos que se vinculen con los objetivos precedentemente indicados.

Que, a su vez resulta adecuado sustituir el apartado g) del Glosario de términos, registrado como ANEXO II (IF-2018-63883608-APN-SECPC#MECCYT), aprobado por la Resolución S.G.C. Nº 268/18 (RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT), consignando la actual denominación de la cuenta recaudadora de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y en virtud del artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso b) del artículo 6º del PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE MOVIMIENTOS INDIVIDUALES DE LOS MUSEOS E INSTITUTOS NACIONALES EN LA CUENTA RECAUDADORA, que corre agregado como ANEXO I (IF-2018-63870177-APN-SECPC#MECCYT), aprobado por la Resolución S.G.C. N° 268/18 (RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT), por el siguiente:

“b) Débitos:

10. Adquisición de obras artísticas, históricas o científicas.

11. Conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en que funcionan los museos e institutos nacionales.

12. Conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

13. Divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la multiplicidad de vías existentes.

14. Investigación del Patrimonio Cultural de la Nación.

15. Promoción de la cultura y la formación ciudadana.

16. Implementación de estrategias y gestión de bienes y sitios culturales.

12. Traspaso de saldo hacia otro museo o instituto.”

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el apartado g) del Glosario de términos, registrado como ANEXO II (IF-2018-63883608-APN-SECPC#MECCYT), aprobado por la Resolución S.G.C. Nº 268/18 (RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT), por el siguiente:

“g) Cuenta recaudadora.

Es la cuenta recaudadora del MINISTERIO DE CULTURA abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, 54857/41 337-LEY 17321 y Otros SPC-REC.FF13”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

e. 22/08/2022 N° 64801/22 v. 22/08/2022

Fecha de publicación 22/08/2022