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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 447/2022

RESOL-2022-447-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-84140344- -APN-ANAC#MTR, la Leyes N° 13.041, N°19.030 y N° 19.550, (T.O. 1984) y sus modificatorias, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 770 de fecha 22 de agosto de 2018, N° 49 de fecha 14 de enero de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 400-E de fecha 12 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la petición efectuada por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL de fecha 12 de agosto de 2022, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves (Servicios de Rampa) en sustitución del cuadro aprobado mediante la Resolución N° 400-E de fecha 12 de noviembre de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 770 de fecha 22 de agosto de 2018 se transfirió al MINISTERIO DE TRANSPORTE la tenencia de las acciones que representan el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del capital social de la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL.

Que mediante el Artículo 3° del citado Decreto se transformó la sociedad “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL” en el tipo social previsto en el Artículo 1° de la Ley General de Sociedades N° 19.550, (T.O. 1984) y sus modificatorias, denominándose “INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL”.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 13.041 establece que las contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberán tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes.

Que en orden a la facultad para la fijación de tarifas para la prestación de servicios de atención en tierra a aeronaves, el Artículo 6° del Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2019 confiere a la ANAC la facultad para aprobar las tarifas correspondientes a los servicios prestados en tierra a las aeronaves.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que la ANAC será la Autoridad Aeronáutica Nacional que ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N°19.030 de Política Aérea; en los tratados, Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones que regulan la Aviación Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto los valores internacionales cuanto los costos reales dentro del país, debiéndose preservar la ecuación económica del contrato de concesión.

Que con el fin de generar incentivos para lograr conductas colaborativas en la mejora de la eficiencia de la disponibilidad de la mano de obra de la Empresa; para los aeropuertos internacionales “Ministro Pistarini” de la ciudad de Ezeiza Provincia de BUENOS AIRES y el Aeroparque “Jorge Newbery” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES siendo los de mayor actividad de vuelos, se aplicaría una bonificación en cabotaje sobre el valor del presente tarifario actualizado, para todas las categorías de Aeronaves; en las tarifas del Servicio Básico y por Componentes Aislados, Utilización de Pasarela Telescópica y Mano de obra que surjan por situaciones operativas ocurridas en los vuelos; así como el adicional de carga a granel en vuelos de pasajeros, exclusivamente, para dichos aeropuertos, cuando la hora real de salida del vuelo (ATD) se produzca entre las 0.00 hs y las 5.59 hs, siempre que la Empresa de Transporte declare previamente que el horario programado normal y habitual de salida (ETD) ocurriría dentro de la misma franja horaria.

Que la Dirección de Estudios de Mercado y Estadísticas dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de esta ANAC intervino en el ámbito de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 49 de fecha 14 de enero de 2019.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución N° 400-E fecha 12 de noviembre de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 2º.- Apruébese el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves que como Anexo IF-2022-84215289-APN-DNTA#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL del dictado de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, difúndase a través de la publicación aeronáutica pertinente, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 22/08/2022 N° 64852/22 v. 22/08/2022

Fecha de publicación 22/08/2022