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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 524/2022

DCTO-2022-524-APN-PTE - Relévase de la clasificación de seguridad.

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-79463597-APN-DNDHYDIH#MD, las Leyes Nros. 15.930, 25.326, 25.520, 27.275, los Decretos Nros. 1137 del 26 de agosto de 2009, 4 del 5 de enero de 2010, 200 del 7 de febrero de 2012, 431 del 22 de marzo de 2012, 503 del 1º de abril de 2015 y 206 del 27 de marzo de 2017, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que reviste interés nacional la información y documentación, de carácter público y no público, relativa a la construcción de la verdad relacionada con hechos históricos.

Que el derecho a la verdad implica la obligación del Estado de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de violaciones a los derechos humanos, así como también de garantizar el acceso a la información relativa a ellos que se encuentra en instalaciones y archivos estatales.

Que los documentos de archivo preservados por las instituciones civiles y militares bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA tienen una triple función social ya que son esenciales para la memoria institucional, el ejercicio de derechos y la investigación de la Historia.

Que la Fuerza Aérea Argentina le ha entregado al MINISTERIO DE DEFENSA para su custodia una copia de la serie documental denominada “Actas de reunión de la Junta de Comandantes en Jefe en función de gobierno”, producidas bajo clasificación de seguridad “Secreto” en el período 1971-1973 durante la dictadura cívico-militar autoproclamada “Revolución Argentina” y la presidencia de facto de Alejandro Agustín LANUSSE.

Que en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 15.930 se establece que se consideran “documentos históricos”: Los de cualquier naturaleza relacionados con asuntos públicos expedidos por autoridades civiles, militares o eclesiásticas, ya sean firmados o no, originales, borradores o copias, como así también sellos, libros y registros y, en general, todos los que hayan pertenecido a oficinas públicas o auxiliares del Estado y tengan una antigüedad no menor de TREINTA (30) años.

Que la clasificación de seguridad de tal documentación histórica restringe su consulta e impide dar acceso a documentos cuya información sirve al estudio y a la investigación, en forma amplia, integral y metodológica de sucesos históricos de interés nacional.

Que en un Estado democrático y republicano, la decisión de clasificar y mantener información y/o documentación de carácter no público reviste una excepcionalidad, basada principalmente en la necesidad de proteger la seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales, y debe responder a un límite temporal, conforme plazos precaucionales de la normativa vigente, vencido el cual debe poder ser consultada por el público.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1°, 33 y concordantes, así como a través del artículo 75, inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Que en el artículo 1° de la Ley N° 27.275 de acceso a la información pública se establece que toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esa ley, y en el artículo 8° de su decreto reglamentario N° 206/17 se prevé que el carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información. En caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante DIEZ (10) años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información con el fin de que alcance estado público.

Que el acceso a la información se ha establecido claramente como un derecho humano en los diversos instrumentos internacionales pertinentes y en la jurisprudencia del sistema interamericano, conforme surge de las “Recomendaciones sobre Acceso a la Información”, Capítulo III, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, “Acceso a la Información – Derecho Humano”, OEA/Ser.G/CP/CAJP-2599/08, mencionándose en dicho documento el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole en los términos que estipula el artículo 13 “Libertad de Pensamiento y de Expresión” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”. A su vez, en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se establece que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y que los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho.

Que la clasificación y reserva de información por razones de seguridad nacional debe mantenerse únicamente durante el período en que sea necesario para proteger este interés legítimo, sin extender ese plazo en forma indefinida.

Que los estándares internacionales de gestión de archivos, en especial los Principios de Acceso a los Archivos del Consejo Internacional de Archivos, establecen que tanto las entidades públicas como las privadas deberían abrir ampliamente sus archivos en la medida de lo posible y que las instituciones que custodian archivos deben adoptar iniciativas sobre el acceso.

Que, asimismo, mantener clasificaciones de seguridad de carácter no público respecto de información y documentación relativa al accionar de las FUERZAS ARMADAS durante la vigencia de gobiernos dictatoriales resulta contraria a la política de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA que el ESTADO ARGENTINO viene adoptando desde el año 2003.

Que en el mismo sentido, y en virtud del compromiso asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de respeto y garantía de los derechos humanos y en el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha llevado a cabo la desclasificación de un conjunto de documentos preservados en los Archivos de las Fuerzas Armadas mediante el Decreto N° 1137/09, el Decreto N° 4/10, el Decreto N° 200/12, el Decreto N° 431/12 y el Decreto N° 503/15.

Que, asimismo, mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1131 del 13 de octubre de 2015 se creó el Sistema de Archivos de la Defensa (SAD), el cual debe, entre otros extremos, llevar a cabo las medidas necesarias para permitir en el mediano plazo acercar la información histórica y facilitar el acceso al acervo documental preservado en los Archivos bajo la jurisdicción del referido Ministerio tanto a historiadores e historiadoras, investigadores e investigadoras, docentes, especialistas y profesionales, como a los ciudadanos y las ciudadanas en general.

Que por el inciso c) del artículo 11 del Reglamento del Sistema de Archivos de la Defensa, aprobado como Anexo I de la citada Resolución del Ministerio de Defensa N° 1131/15, se otorga a la Comisión Asesora del SAD la competencia de elaborar las propuestas de desclasificación de documentos pertenecientes al Patrimonio Documental del Área de la Defensa Argentina.

Que por el artículo 102 del referido Anexo I de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1131/15, entre otras cuestiones, se establece que el Ministro de Defensa, sobre la base de los informes elaborados por la Dirección del SAD, podrá elevar a la Presidencia de la Nación las propuestas de desclasificación que correspondan.

Que la información contenida en las denominadas “Actas de reunión de la Junta de Comandantes en Jefe en función de gobierno” del período 1971-1973 no vulnera la Ley N° 25.326, que regula lo atinente a la Protección de Datos Personales y datos sensibles.

Que se destaca que el carácter ilegal e ilegítimo de la dictadura cívico-militar autoproclamada “Revolución Argentina”, lejos de merecer una mirada de protección de su proceder, requiere su plena y completa revelación y consecuente repudio, sin que ello signifique hoy develar información sensible que pueda afectar el interés nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 16 ter de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Relévase de la clasificación de seguridad a la serie documental denominada “Actas de reunión de la Junta de Comandantes en Jefe en función de gobierno” del período 1971-1973.

ARTÍCULO 2°.- Ordénase la publicación de la versión digitalizada de las “Actas de reunión de la Junta de Comandantes en Jefe en función de gobierno” del período 1971-1973.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la versión digitalizada del material al que refiere el artículo 2° estará disponible en el sitio de Internet del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA a que efectúe todas las acciones necesarias para archivar, en condiciones de preservación adecuadas, el ejemplar físico de las “Actas de reunión de la Junta de Comandantes en Jefe en función de gobierno” del período 1971-1973.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Jorge Enrique Taiana

e. 22/08/2022 N° 65171/22 v. 22/08/2022

Fecha de publicación 22/08/2022